Está Vd. en

Documento BORME-C-2013-10290

CLÍNICA LONDRES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POLICLÍNICA LONDRES, S.L.U.
CLÍNICA NUEVA ESTÉTICA MADRID, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 12029 a 12029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10290

TEXTO

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en fecha 28 de junio de 2013, el socio único de Clínica Londres, Sociedad Limitada Unipersonal ha adoptado el Acuerdo de aprobar la fusión por absorción, de las sociedades Policlínica Londres, Sociedad Limitada Unipersonal y Clínica Nueva Estética Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbidas), por parte de la sociedad Clínica Londres, Sociedad Limitada Unipersonal (absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente, sin necesidad de que ésta proceda a aumentar su capital social.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta aplicable el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME así como lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley.

El Acuerdo de Fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los consejeros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

Asimismo se informa que se han considerado como Balances de Fusión los cerrados por las sociedades absorbidas y la absorbente a 31 de diciembre de 2012, debidamente aprobados.

Las operaciones llevadas a cabo por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2013.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega, o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 1 de julio de 2013.- El Secretario de los Consejos de Administración de Clínica Londres, Sociedad Limitada Unipersonal, Policlínica Londres, Sociedad Limitada Unipersonal y de Clínica Nueva Estética Madrid, Sociedad Limitada Unipersonal, Miguel Escalona de Molina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid