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Documento BORME-C-2012-30054

GESTIÓN HIPOTECARIA Y REGISTRAL 2000, S.A.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
UNIÓN GESTORES INMOBILIARIOS 2000, S.L.U.
INCOCHAMBERI 2000, S.L.U.
LOVELUS ALMANSA, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 32363 a 32363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-30054

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de las sociedades "Gestión Hipotecaria y Registral 2000, Sociedad Anónima Profesional", "Unión Gestores Inmobiliarios 2000, S.L.Unipersonal", "Lovelus Almansa S.A. Unipersonal", y "Incochamberi 2000 S.L. Unipersonal", han decidido, con fecha 2 de noviembre de 2012, aprobar la fusión de las sociedades "Unión Gestores Inmobiliarios 2000, S.L. Unipersonal", "Lovelus Almansa S.A. Unipersonal", y "Incochamberi 2000 S.L. Unipersonal", que serán absorbidas por "Gestión Hipotecaria y Registral 2000, Sociedad Anónima Profesional", redactado y suscrito por los Administradores de todas las sociedades con fecha 30 de junio de 2012; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio social de las sociedades absorbidas a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de sociedades íntegramente participadas. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (I) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10 del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (II) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (III) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (IV) la aprobación de la fusión por las Juntas generales de las sociedades absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, el proyecto común de fusión, las cuentas anuales y los balances de fusión, así como a obtener la entrega o el envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedades íntegramente participadas.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la sociedad absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 2 de noviembre de 2012.- Don Rafael Navarro-Rubio Serres, Administrador único/solidario de "Gestión Hipotecaria y Registral 2000, S.A.P.", "Unión Gestores Inmobiliarios 2000, S.L.U., "Incochamberi 2000, S.L.U.", y "Lovelus Almansa, S.A.U.".

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