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Documento BORME-C-2012-24485

METSO MINERALS ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
METSO RECYCLING ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 26467 a 26467 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24485

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 31 de julio de 2012, el accionista único de Metso Minerals España, S.A. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Metso Recycling España, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado con fecha 23 de julio de 2012 en el Registro Mercantil de Madrid.

La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de reciclaje de metal y de residuos, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; (ii) la atribución del cien por cien (100%) de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad, Metso Minerals International, B.V.; (iii) la reducción del capital social de la Sociedad en un importe de sesenta mil cuatrocientos sesenta euros con sesenta céntimos de euro (60.460,60 euros), mediante la amortización de diez mil sesenta (10.060) acciones de seis euros con un céntimo de euro (6,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, quedando el capital social final de la Sociedad fijado en un millón seis mil setenta y cuatro euros (1.006.074 euros); y (iv) la reducción de las reservas voluntarias de la Sociedad en un importe de treinta y nueve mil quinientos treinta y nueve euros con cuarenta céntimos de euro (39.539,40 euros).

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión o a la reducción de capital social en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 31 de julio de 2012.- Doña Caroline Maud Christine Ponsbach, Vicepresidente del Consejo de Administración de la Sociedad.

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