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Documento BORME-C-2012-24259

GÓMEZ PANDO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ALIMENTACIÓN SAN JACINTO, S.A.
GÓMEZ PANDO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 26223 a 26223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-24259

TEXTO

La sociedad "Ijupad, Sociedad Limitada" (en constitución), titular directo e indirecto de la totalidad del capital social de las entidades "Gómez Pando, Sociedad Limitada" y "Alimentación San Jacinto, Sociedad Anónima", adoptó, con fecha 30 de junio de 2012, acuerdo de escisión total de "Gómez Pando, Sociedad Limitada", con división de su patrimonio a favor de las mercantiles beneficiarias "Alimentación San Jacinto, Sociedad Anónima" y "Gómez Pando, Sociedad Limitada" (de nueva constitución), mediante traspaso en bloque de todo su patrimonio por sucesión universal, y todo ello sometido suspensivamente a la condición de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil del Socio Único.

Dado que "Ijupad, Sociedad Limitada" es Socio Único tanto de la sociedad escindida como de las beneficiarias de la escisión total, el acuerdo fue adoptado en virtud de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42 de la citada Ley, sobre la base de los Balances de las sociedades participantes, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y dentro del acuerdo de escisión total adoptado, la entidad "Alimentación San Jacinto, Sociedad Anónima" simultáneamente al acuerdo anterior, ha acordado reducir su capital social en un total de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (17.957,88 euros), quedando su capital social final fijado en la cifra de noventa y tres mil setecientos ochenta euros con cuatro céntimos (93.780,04 euros), mediante la amortización de las acciones propias (2.988 acciones).

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2011, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sevilla, 27 de julio de 2012.- El Administrador Solidario, Julián Gómez Pando.

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