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Documento BORME-C-2010-27318

AMBULANCIAS COSTA CÁLIDA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMBULANCIAS CARTAGENA, SOCIEDAD LIMITADA
AMBULANCIAS NICOLÁS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 28943 a 28943 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-27318

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hacen públicos los acuerdos de junta general universal de las sociedades "Ambulancias Costa Cálida, Sociedad Limitada", "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada" por los que decidieron, respectivamente, el pasado 4 de agosto de 2010 aprobar la fusión por absorción de las sociedades, mediante la absorción de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada" por "Ambulancias Costa Cálida, Sociedad Limitada" con disolución sin liquidación de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada". Como consecuencia de la fusión "Ambulancias Costa Cálida, Sociedad Limitada" como sociedad absorbente, adquirirá el patrimonio de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y de "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada", que se extinguirán quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de "Ambulancias Costa Cálida, Sociedad Limitada", de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y de "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada" a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión correspondientes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión por absorción, asiste a los acreedores de "Ambulancias Costa Cálida, Sociedad Limitada", de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada" y de "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada" en los términos previstos en el artículo 44 de referido texto legal.

Murcia, 18 de agosto de 2010.- Pedro Luis Rubira Montserrate, Administrador único de "Ambulancias Costa Cálida, Sociedad Limitada".- Antonio Vera Bernal e Ignacio José Olivares Pérez, Administradores mancomunados de "Ambulancias Cartagena, Sociedad Limitada".- Carlos Javier Nicolás Aguilar, Administrador único de "Ambulancias Nicolás, Sociedad Limitada".

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