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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de Parque Solar Saelices, S.L., Sociedad Unipersonal, con fecha 8 de junio de 2010, ha decidido aprobar la fusión por absorción de Luz de Obrada, S.L., Sociedad Unipersonal, por su socio único, Parque Solar Saelices, S.L., Sociedad Unipersonal, adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, sin aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, al amparo del artículo 49.1.3ª de la LME, y con efectos contables a partir del 26 de marzo de 2010, todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por los Administradores de las Sociedades Absorbente y Absorbida, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 28 de mayo de 2010.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, y cualquier otro documento legalmente previsto, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, pudiendo los acreedores de ambas sociedades ejercer el derecho de oposición a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 8 de junio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de Parque Solar Saelices, S.L., Sociedad Unipersonal, y los Administradores Mancomunados de Luz de Obrada, S.L., Sociedad Unipersonal.
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