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Documento BORME-C-2010-20814

OERLIKON SOLDADURA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WELDING ASSISTANCE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 22175 a 22176 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2010-20814

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas/Socios de las sociedades "Oerlikon Soldadura, Sociedad Anónima" y "Welding Assistance, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el día 31 de mayo de 2010, adoptaron el acuerdo de aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Welding Assistance, Sociedad Limitada Unipersonal" por "Oerlikon Soldadura, Sociedad Anónima", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión, en bloque, a título universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente.

El proyecto de fusión, en base al cual se ha acordado la expresada fusión, fue depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza el día 12 de abril de 2010, habiéndose aprobado como Balance de Fusión de cada una de las sociedades indicadas, el cerrado a 31 de diciembre de 2009, que se corresponde con el último balance anual aprobado de las mismas, debidamente verificado por el auditor de cuentas de dichas sociedades.

"Oerlikon Soldadura, Sociedad Anónima" es titular de la totalidad de las participaciones integrantes del capital de "Welding Assistance, Sociedad Limitada Unipersonal", por lo que, según lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1.3º de la Ley 3/2009, no procede el aumento del capital de aquella sociedad, ni tampoco el canje de acciones, participaciones o cuotas, a que se refiere el apartado 1.1º de ese mismo precepto legal.

Las operaciones desarrolladas por "Welding Assistance, Sociedad Limitada Unipersonal" se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Oerlikon Soldadura, Sociedad Anónima", a partir del día 1 de enero de 2010.

Al no existir clases especiales de acciones, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbida, no procede el reconocimiento de derecho alguno en la sociedad absorbente a favor de los titulares de las mismas. Tampoco se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y accionistas, así como a los acreedores de las sociedades que se fusionan, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de Fusión, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley de 3/2009. Al propio tiempo, se hace saber a los acreedores de las sociedades que se fusionan su derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en ese mismo precepto legal, el cual podrán ejercitar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el último anuncio del acuerdo de fusión.

Con motivo de la fusión acordada, se modifica además el artículo tercero de los Estatutos sociales de" Oerlikon Soldadura, Sociedad Anónima", que en adelante tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 3. Objeto social.

Constituyen el objeto de la sociedad la importación, exportación, fabricación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, puesta en marcha, mantenimiento, reparación y prestación de asistencia técnica en relación con todo tipo de instalaciones, maquinaria, equipos y materiales para la industria en general y, de forma especial, de materiales de aportación para soldadura, equipos para soldadura eléctrica, instalaciones de soldadura, corte y llama e instalaciones robotizadas de soldadura y repuestos para todos dichos equipos e instalaciones; así como la formación y perfeccionamiento de profesionales en relación con las anteriores actividades.

Las anteriores actividades podrán ser también desarrolladas por la sociedad, en todo o parte, de modo indirecto, mediante su participación, total o parcial, en otras sociedades con objeto análogo, para lo cual podrá incluso hacerse cargo de la administración, representación o gerencia de dichas sociedades.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales, en tanto los mismos no sean cumplidos por la sociedad."

Lo que asimismo se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 150 de la ley de Sociedades Anónimas y 163 del Reglamento del Registro Mercantil.

Zaragoza, 1 de junio de 2010.- El Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades que se fusionan, Agustín Tejedor Velarde.

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