Content not available in English
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la mercantil Amorim Florestal España, S.L.U., en su condición de Sociedad Absorbente, decidió el 1 de diciembre de 2009 aprobar la fusión en virtud de la cual la mercantil Amorim Florestal España, S.L.U. (en adelante la Sociedad Absorbente), absorbe a las sociedades Amorim e Irmaos IV, S.A.U., Amorim Florestal Espanha, S.A.U., y Amorim Florestal Catalunya, S.L. (en adelante las Sociedades Absorbidas), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, la mercantil Amorim Natural Cork, S.A.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, se pone de manifiesto el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión de fusión adoptada, así como el derecho de oposición a la fusión que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes en los términos del artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.
San Vicente de Alcántara, 2 de diciembre de 2009.- D. Jorge Alberto Guedes Peixoto, Secretario del Consejo de Administración, Amorim Florestal España, S.L.U.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid