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Documento BORME-C-2009-269

HOLCIM MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) HOLCIM HORMIGONES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL HOLCIM ÁRIDOS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDADES PREEXISTENTES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 277 a 277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-269

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias universales de Holcim Materiales de Construcción, S.A., Holcim Hormigones, S.A. y Holcim Áridos, S.L., celebradas el 30 de diciembre de 2.008, han adoptado por unanimidad los acuerdos de escisión total de la primera, que se extingue y divide su patrimonio en dos partes que son traspasadas en bloque y a título universal a las otras dos sociedades preexistentes beneficiarias.

Los acuerdos de escisión total han sido adoptados de conformidad con el Proyecto de Escisión Total depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, el 24.12.2008; de Granada, el 24.12.2008; y de Alicante, el 22.12.2008.

Los acuerdos de escisión aprobados recogen la división del patrimonio social de Holcim Materiales de Construcción, S.A. en dos partes, con todo el detalle de los activos y pasivos que componen cada una de estas dos partes, que se traspasan a las dos sociedades beneficiarias. Dado que las tres Sociedades participantes en la escisión están íntegramente participadas por una misma tercera Sociedad, a la presente operación de escisión total le es aplicable el régimen de las escisiones simplificadas, de forma que no se produce aumento de capital de las sociedades beneficiarias, ni, en consecuencia, tipo y procedimiento de canje de las acciones o participaciones. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas a las partes escindidas se entienden realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias será el 1 de enero de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio, tienen los acreedores en los términos previstos en los citados artículos.

 

Madrid, 31 de diciembre de 2008.- Álvaro Carrascal Satrústegui, Secretario del Consejo de Administración de Holcim Materiales de Construcción, S.A., Holcim Hormigones, S.A. y Holcim Áridos, S.L.

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