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Documento BORME-C-2009-268

FINQUES ANTONIO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ANTONIO I ARQUES, S.L. INICIATIVES POST21, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 276 a 276 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-268

TEXTO

Por medio del presente se hace público que las Juntas generales etraordinarias de las compañías "Finques Antonio, Sociedad Limitada", "Antonio I Arques, Sociedad Limitada" y "Iniciatives Post21, Sociedad Limitada", en sus reuniones celebradas en su respectivo domicilio social,el día 1 de diciembre de 2008 aprobaron por unanimidad la escisión de la sociedad "Finques Antonio, Sociedad Limitada", que traspasa en bloque, en la forma prevista en el Proyecto de escisión, todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias "Antonio I Arques, Sociedad Limitada" y "Iniciatives Post21, Sociedad Limitada", las cuales lo adquieren en bloque. Estas sociedades suceden a título universal en todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo de "Finques Antonio, Sociedad Limitada", en la forma especificada en el Proyecto de escisión y en la Ley, que se disuelve y extingue sin liquidación.

Por lo tanto, queda disuelta y extinguida la sociedad "Finques Antonio, Sociedad Limitada", sin liquidación, que desaparece del tráfico jurídico, siendo las sociedades beneficiarias de la escisión quienes le suceden en todos los derechos y obligaciones, en los términos del proyecto de escisión, considerándose realizadas a partir de 1 de octubre de 2008, a efectos contables y por las sociedades beneficiarias, todas las operaciones llevadas a cabo por "Finques Antonio, Sociedad Limitada" A partir de tal fecha los socios tendrán derecho a participar en las ganancias de las sociedades beneficiarias de la escisión.

Expresamente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. También el derecho de los acreedores de oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166º de la Ley de Sociedades Anónimas y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de la Junta general.

En Amposta a, 18 de diciembre de 2008.- Los Administradores, Mario Antonio Martínez de "Finques Antonio, Sociedad Limitada" y de "Iniciatives Post21, Sociedad Limitada". Francisco Antonio Martínez de "Finques Antonio, Sociedad Limitada" y de "Antonio I Arques, Sociedad Limitada".

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