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Documento BORME-C-2009-23715

BERMÁRMOL, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BERMÁRMOL MINERALES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 25363 a 25363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-23715

TEXTO

Anuncio de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria de socios de "Bermármol, Sociedad Limitada Unipersonal", y la Junta general extraordinaria de socios de "Bermármol Minerales, Sociedad Limitada Unipersonal", en sus respectivas reuniones del día 29 de junio de 2009, acordaron aprobar la escisión parcial de "Bermármol, Sociedad Limitada Unipersonal", sin extinción, mediante la segregación de las ramas de actividad de transformación y comercialización, y traspasar en bloque dichas ramas de actividad a "Bermármol Minerales, Sociedad Limitada Unipersonal", como sociedad beneficiaria de la escisión, todo ello en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Alicante.

Como consecuencia de esta escisión parcial, la citada Junta general extraordinaria de socios de "Bermármol, Sociedad Limitada Unipersonal" asimismo acordó reducir el capital social de "Bermármol, Sociedad Limitada Unipersonal", por un importe de 1.890.180,00 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las participaciones sociales de "Bermármol, Sociedad Limitada Unipersonal", pasando, por tanto, el valor nominal de cada participación social de 6,01 euros a 0,01 euro, y quedando fijado el capital social en 3.150,30 euros.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los Balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, podrán oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Novelda (Alicante), 30 de junio de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración de “Bermármol, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bermármol Minerales, Sociedad Limitada Unipersonal”, Antonio José Pinos Zamora.

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