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Documento BORME-C-2008-33057

TECNO PUERTAS Y HERRAMIENTAS, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 5023 a 5023 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-33057

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en conocimiento de todos los socios de la mercantil «Tecno Puertas y Herramientas, Sociedad Limitada», en Junta general extraordinaria de fecha 18 de enero de 2008, se acordó ampliar el capital social de la sociedad mediante aportaciones dinerarias, en la cuantía de 400.000 euros, mediante la emisión de 400.000 nuevas participaciones sociales, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, con los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones sociales preexistentes. Que, tal y como se acordó en la referida Junta, por el presente anuncio se comunica a los socios que podrán ejercitar su derecho de asunción preferente respecto de las nuevas participaciones sociales creadas en proporción al valor nominal de las participaciones sociales que posean de la sociedad, de conformidad con las condiciones para el ejercicio del derecho de asunción preferente que se detallan a continuación:

1. Relación de cambio.-El presente aumento de capital se realiza con una relación de cambio que da derecho a todos los socios a suscribir 1 participación social por cada participación antigua.

2. Ejercicio del derecho de asunción preferente.

a) Plazo de asunción: Durante un mes a contar desde la publicación de presente anuncio de la oferta de asunción preferente de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Forma del ejercicio del derecho de asunción preferente: Mediante notificación por medio fehaciente dirigida al Administrador único de la Sociedad, a la siguiente dirección: calle Mare de Déu de Montserrat, n.º 125, San Adriá de Besós, Barcelona, acompañada del correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las participaciones sociales suscritas en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Caixa Sabadell cuenta corriente número 2059 0270 71 8000746835. En la notificación referida, los socios deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones. En el ingreso bancario, se harán constar también los datos de identificación de socio suscriptor.

En caso de que las peticiones de asunción remitidas por los socios no cubran la totalidad del importe al que asciende la ampliación acordada, el Administrador de la Sociedad procederá de la siguiente forma:

1. El Administrador comunicará, transcurrido el plazo anterior de un mes sin que se hubiese desembolsado la totalidad del aumento de capital acordado, a los socios que hubieren ejercido su derecho de asunción preferente respecto de la totalidad de las participaciones sociales que le pudieran corresponder (a falta de domicilio para notificaciones consignado en la comunicación del desembolso, la comunicación ahora referida se realizará al domicilio que conste en el Libro Registro de Socios), el importe de capital y participaciones sociales pendientes de suscribir, concediendo un plazo improrrogable de veinte días naturales desde el envío de la correspondiente notificación para que, en el caso que los socios que hubiesen ejercido su derecho de asunción preferente, lo estimasen conveniente, cursen una solicitud de asunción adicional dirigida al Administrador de la Sociedad, a la misma dirección anteriormente referida, sobre las participaciones sociales restantes inicialmente no suscritas. Dichas solicitudes no tendrán limitación alguna en cuanto a su importe, a excepción del límite de capital y de participaciones sociales disponibles. En la solicitud de asunción adicional referida, los socios deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones.

2. En el supuesto de que las peticiones de asunción de participaciones sociales referidas superasen el número de participaciones sociales pendientes de suscribir, se distribuirá dicho importe entre los socios peticionarios respetando el derecho a una asunción adicional a prorrata del porcentaje de capital social que cada uno de ellos ostentara en el capital social antes de la ampliación acordada. Si algún socio hubiera efectuado la asunción adicional sobre un número de participaciones sociales inferior a dicha prorrata las participaciones sociales sobrantes del mismo se adjudicarían a los demás aplicando esa misma regla de prorrata. Si como consecuencia de los prorrateos no fuera posible la adjudicación de participaciones sociales enteras a los socios, se procederá a la adjudicación de los restos por sorteo entre los solicitantes. El sorteo será efectuado por el Administrador en el domicilio social, en le fecha y hora que se indique al efecto. Una vez realizado el sorteo, el Administrador comunicará a los socios que hubieren ejercido el derecho de asunción preferente sobre las participaciones sociales sobrantes, en la dirección que hayan indicado en la solicitud de asunción o en su defecto en el que conste en el Libro Registro de Socios, el resultado de dicho sorteo, así como el procedimiento, plazo (máximo 10 días desde el envío de la notificación) y lugar (cuenta bancaria) de desembolso de las participaciones sociales asignadas. Los socios que incumplan dicha obligación de desembolso en el plazo concedido, perderán el derecho sobre las participaciones sociales adicionalmente suscritas, quedando a criterio del Administrador el (i) ofrecimiento de dichas participaciones sociales no desembolsadas al resto de socios cumplidores, (ii) el ofrecerlas a terceros o (iii) el declararlas desiertas considerando la asunción incompleta.

En el supuesto de que, una vez finalizado el procedimiento anteriormente expuesto, el aumento de capital no se suscriba íntegramente, el órgano de administración podrá ofrecer las participaciones sociales a terceros, permitiéndose expresamente a falta de terceros suscriptores, que el capital social se aumente en la cuantía de las suscripciones efectuadas, habiendo sido autorizado el Administrador para que adapte la redacción del artículo séptimo de los Estatutos Sociales a la definitiva cifra de capital y de participaciones sociales suscritas.

San Adriá del Besós, 22 de enero de 2008.-El Administrador único, Lorenzo Parejo García.-7.205.

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