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Documento BORME-C-2008-213008

ARANCO ARQUITECTURA Y VIVIENDAS, S. L. (Sociedad absorbente) ARANCO PROMOCIONES GENERALES, S. L. ARANCO FOMENTO DE CONSTRUCCIONES, S. L. ARANCO IDEAS INMOBILIARIAS, S. L. ARANCO ESTRUCTURAS URBANAS, S. L. ARANCO VII, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 36626 a 36626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-213008

TEXTO

Anuncio de fusión simplificada

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (L.S.R.L.), se hace público lo siguiente:

Primero.-Los socios de las compañías mercantiles Aranco Arquitectura y Viviendas, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y Aranco Promociones Generales, Sociedad Limitada, Aranco Fomento de Construcciones, Sociedad Limitada, Aranco Ideas Inmobiliarias, Sociedad Limitada, Aranco Estructuras Urbanas, Sociedad Limitada y Aranco VII, Sociedad Limitada (las sociedades absorbidas), adoptaron por unanimidad en sus respectivas Juntas generales universales el día 31 de octubre de 2008, entre otros, el acuerdo de fusión simplificada de las sociedades absorbidas por la sociedad absorbente. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión formulado y aprobado conforme a los Balances de fusión cerrados a 31 de agosto en todas ellas, y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el que se encuentran registradas todas las sociedades, con fecha 27 de octubre de 2008. La fecha en la que las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas por la sociedad absorbente es el 1 de enero de 2008.

Segundo.-Los señores socios y los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Tercero.-Según lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Irún, 31 de octubre de 2008.-Francisco Javier Arecha Roldán y Juan Barba Silvela, Presidente y el Secretario de los Consejos de Administración de las sociedades absorbidas y absorbente.-63.705. 2.ª 6-11-2008

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