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Documento BORME-C-2008-146095

PROINOSA PROMOCIÓN E INGENIERÍA DE OBRAS, S. A. U. (Sociedad parcialmente escindida) CROSSNORD HOLDING, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 23701 a 23701 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-146095

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 en relación con el 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Proinosa Promoción e Ingeniería de Obras, S.A.U. y Crossnord Holding, S.L., celebradas ambas el 25 de junio de 2008, con el carácter de universales, adoptaron, por unanimidad, los acuerdos que se transcriben a continuación:

Proceder a la escisión parcial de Proinosa Promoción e Ingeniería de Obras, S.A.U., mediante la segregación de su patrimonio de la rama de actividad integrada en el negocio actual de la Compañía que, aisladamente considerada, constituye una unidad económica independiente, y que comprende la actividad de Sociedad holding de diversas compañías de cuyas acciones o participaciones es titular, debidamente detalladas en el apartado 3 del proyecto de escisión.

La rama de actividad segregada se aporta a la Sociedad matriz de la escindida, que es la sociedad beneficiaria de la escisión, denominada Crossnord Holding, S.L., mediante la transmisión en bloque de todos los Activos que la integran, detallados en apartado 3 del proyecto de escisión. Todo ello según el proyecto de escisión formulado por los Administradores de las compañías partícipes en fecha 6 de mayo de 2008, que fue complementado en fecha 11 de junio de 2008 y que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 18 de junio de 2008 bajo el número 286. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Igualmente de conformidad con los previsto en el 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar que durante el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del último acuerdo de escisión, los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la escisión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 18 de julio de 2008.-Administrador de Proinosa Promoción e Ingeniería de Obras, S.A.U., D. José Singla Barceló.-47.679. y 3.ª 1-8-2008

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