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Documento BORME-C-2008-134030

CABEZAS FUENTES, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) JOGUA LAGUNA, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 21985 a 21985 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-134030

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con los Artículos 242 y 245 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad Cabezas Fuentes , Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), acordó con fecha 7 de julio de 2008, la escisión parcial de su rama de actividad consistente en la compra y venta, al por mayor y menor, de artículos de regalo, joyería, perfumería, marroquinería, electrónica, útiles y menaje del hogar, traspasando en bloque a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación (sociedad beneficiaria), que se denominará Jogua Laguna, Sociedad Limitada, los activos y pasivos vinculados a la citada actividad;todo ello en los términos de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 7 de Julio de 2008 y según el balance de escisión de fecha 31 de mayo de 2008. A tal efecto, se acordó reducir el capital social de la mercantil Cabezas Fuentes, Sociedad Limitada en 21.035 euros , mediante la amortización de 350 participaciones, números del 51 al 400 ambos inclusive, quedando el mismo establecido en la cantidad de 3.005,48 euros divido en cincuenta participaciones indivisibles y acumulables de 60,1096 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al cincuenta, ambos inclusive. Igualmente se acordó el cambio de domicilio social, de la mercantil Cabezas Fuentes, Sociedad Limitada trasladándolo de la calle Sabanero numero 8 de Madrid, a la calle Laguna numero 22 bajo local, también de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste a los socios así como a los acreedores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión parcial.

Así mismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la operación durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión parcial en los límites previstos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 8 de julio de 2008.-El Administrador Único de Cabezas Fuentes, Sociedad Limitada, José Cabezas Fuentes.-44.622. 2.ª 15-7-2008.

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