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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en Junta General Extraordinaria con carácter universal de «Gnera Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» y «Generando Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» celebradas el veinticinco de junio de 2008, se ha acordado por unanimidad:
Aprobar: el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2007, la escisión parcial de «Gnera Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» mediante traspaso de rama de actividad a «Generando Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» en los términos y condiciones del Proyecto de escisión aprobados por los administradores de las sociedades escindida y beneficiaria, la modificación del objeto social de «Gnera Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» que tendrá por objeto exclusivo «La actividad regulada de agente mediador de centrales en el mercado eléctrico» y la nueva redacción del artículo 2 de sus estatutos, la aprobación de la reducción de capital social de «Gnera Energía y tecnología, Sociedad Limitada» en proporción al valor neto de la rama de actividad escindida mediante la amortización de 62.009 participaciones, siendo la nueva cifra de capital social la cantidad de 41.000 € y la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, el aumento del capital social de «Generando Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» en 257.522 € mediante emisión de 257.522 nuevas participaciones, siendo la nueva cifra de capital social de 260.622 € con cargo a la rama de actividad proveniente de la sociedad escindida y la modificación del artículo 5 de sus Estatutos Sociales.
Se hace constar, de acuerdo con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de escisión y demás documentos relativos a la escisión, previstos en el artículo 238 Texto Refundido-Ley Sociedades Anónimas, así como el derecho de oposición que, por el artículo 243 Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas tienen los acreedores de la sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Madrid, 3 de julio de 2008.-Don Jesús Angulo de la Pedraja, Administrador Único de «Gnera Energía y Tecnología, Sociedad Limitada» y de «Generando Energía y Tecnología, Sociedad Limitada».-44.126.
1.ª 14-7-2008
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