De conformidad con el artículo 242 de la ley de sociedades anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas el accionista de cada una de las sociedades que más adelante se indican, el día 25 de junio, han decidido la fusión de:
Nazen Technologies, S. L., la cual actúa como Sociedad Absorbente con respecto a la fusión por absorción de Hostalia Internet, S. L. U., Acens Technologies, S. A. U., e Internet Working, S. L. U., por Nazen Technologies, S. L.
Hostalia Internet, S. L. U., la cual actúa como Sociedad Absorbida con respecto a la fusión por absorción de Hostalia Internet, S. L. U., Acens Technologies, S. A. U., e Internet Working, S. L. U., por Nazen Technologies, S. L. Acens Technologies, S. A. U., la cual actúa como Sociedad Absorbida con respecto a la fusión por absorción de Hostalia Internet, S. L. U., Acens Technologies, S. A. U., e Internet Working, S. L. U., por Nazen Technologies, S. L. Internet Working, S. L. U., la cual actúa como Sociedad Absorbida con respecto a la fusión por absorción de Hostalia Internet, S. L. U., Acens Technologies, S. A. U., e Internet Working, S. L. U., por Nazen Technologies, S. L. La sociedad Nazen Technologies, S. L., es propietaria y única titular, de forma directa o indirecta, de la totalidad del capital social de Hostalia Internet, S. L. U., Acens Technologies, S. A. U., e Internet Working, S. L. U.
De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa o indirecta, del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada.
Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las Sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el presente Proyecto de Fusión. La fusión se acoge al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII, Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se decidió, igualmente, tomar como Balances de Fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007, en el caso de Acens Technologies, S. A. U., verificado por la firma de auditoría Auditores, S. L., auditor de cuentas de dicha sociedad. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2.008.
Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 25 de junio de 2008.-El Secretario de los Consejos de Administración de Nazen Technologies, S. L., (absorbente) y Hostalia Internet, S. L. U., Acens Technologies, S. A. U., Internet Working, S. L. U., (Absorbidas), Pedro Sangro Gómez-Acebo.-42.426.
2.ª 4-7-2008
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