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Reducción de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de esta sociedad, en su reunión de 4 de junio de 2008, adoptó el acuerdo de reducir el capital social, en la cantidad de seis millones (6.000.000) de euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en las que se divide el capital de la compañía, con la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la sociedad, en función de su porcentaje de participación en la misma. La cantidad a entregar a los accionistas será de dos mil (2.000) euros por acción, que será asimismo el importe de la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en las que se divide el capital social de la compañía. Tras la reducción de capital acordada, el valor nominal de cada acción pasará a ser de dos mil ochocientos setenta y cinco (2.875) euros. Como consecuencia de la mencionada reducción, el capital social se fija en la cifra ocho millones seiscientos veinticinco mil (8.625.000) euros, dividido en 3.000 acciones nominativas, que se encuentran, totalmente suscritas y desembolsadas pertenecientes a tres clases distintas y a una misma serie, a saber: acciones de clase A, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.350, ambas inclusive; acciones de clase B, numeradas correlativamente de la 1.351 a la 2.700, ambas inclusive, y acciones de clase C, numeradas correlativamente de la 2.701 a la 3.000, ambas inclusive, todas ellas de dos mil ochocientos setenta y cinco (2.875) euros de valor nominal cada una de ellas. En consecuencia, se procede a modificar el artículo 6.º de los Estatutos sociales, que en lo sucesivo tendrá el siguiente tenor literal:
«Artículo 6. Capital social. El capital social es de ocho millones seiscientos veinticinco mil euros (8.625.000 euros), dividido en tres mil (3.000) acciones nominativas de dos mil ochocientos setenta y cinco euros (2.875 euros) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a tres clases distintas y a una misma serie: acciones de clase A, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.350, ambas inclusive; acciones de clase B, numeradas correlativamente de la 1.351 a la 2.700, ambas inclusive, y acciones de clase C, numeradas correlativamente de la 2.701 a la 3.000, ambas inclusive.»
La reducción de capital acordada deberá ejecutarse una vez transcurrido el plazo de un mes de oposición de los acreedores previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de reducción, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 9 de junio de 2008.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Manuel Farnós Jaques.-39.553.
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