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Documento BORME-C-2006-186049

TOY PARTNER, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) OVER-BOOKING, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 31462 a 31462 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-186049

TEXTO

Conforme a los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se publica que la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de «Toy Partner, Sociedad Anónima» celebrada el 29 de junio de 2006, aprobó por unanimidad, la escisión parcial de la citada sociedad, mediante la segregación de una parte de su activo y de su pasivo, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria denominada «Over-booking, Sociedad Limitada», en el momento de la elevación a público de la escisión parcial, todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 8 de junio de 2006, presentado en el Registro Mercantil de Barcelona el 28 de junio de 2006 y depositado en dicho Registro el 3 de julio de 2006. Sirve de base de la escisión el Balance cerrado el 31 de diciembre de 2005 de «Toy Partner, Sociedad Anónima». La escisión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2006. No se otorgan en Over-booking, Sociedad limitada (sociedad beneficiaria) derechos especiales para ningún tipo de participación ni para el Órgano de Administración de la sociedad parcialmente escindida. Se reducen los fondos propios de la compañía «Toy Partner, Sociedad Anónima», en la cifra de 1.281.947,52 euros, mediante la disminución de la reserva voluntaria.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de «Toy Partner, Sociedad Anónima» de obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente. Además, se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad parcialmente escindida a oponerse a la escisión parcial, así como a la reducción de fondos propios acordada, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 24 de julio de 2006.-El Administrador Único de «Toy Partner, Sociedad Anónima», D. Julio Rubini Fernández, y el Administrador Único de Over-booking, Sociedad Limitada, D. Julio Rubini Fernández .-55.133.

2.ª 28-9-2006

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