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Documento BORME-C-2003-72077

ELYO GYMSA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) ELYO F.M. IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 9387 a 9387 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-72077

TEXTO

Anuncio de fusión Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Elyo Gymsa Ibérica, Sociedad Anónima y Elyo F.M. Ibérica, Sociedad Limitada, celebradas con carácter universal la primera y conforme al artículo 127 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada la segunda, han adoptado los siguientes acuerdos: a) Aprobar el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Barcelona.

b) Aprobar la fusión entre Elyo Gymsa Ibérica Sociedad Anónima como absorbente, y su filial íntegramente participada Elyo F.M. Ibérica, Sociedad Limitada, como absorbida.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas no procede en este caso aumentar el capital social de la absorbente, ni, en consecuencia, fijar tipo de canje de acciones, ni procedimiento de canje de títulos, no siendo necesario elaborar informe por los Administradores ni por Expertos independientes.

d) Elyo Gymsa Ibérica, Sociedad Anónima, adquirirá el patrimonio de su filial Elyo F.M. Ibérica, Sociedad Limitada, de acuerdo con el Balance de Fusión cerrado el 31 de diciembre de 2002, cuyos activos y pasivos pasarán globalmente a la absorbente, quedando ésta subrogada, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, sin limitación de ninguna clase.

e) La Sociedad absorbida, Elyo F.M. Ibérica, Sociedad Limitada, quedará disuelta sin liquidación una vez sea elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil el presente acuerdo.

f) Los Estatutos Sociales de Elyo Gymsa Ibérica, Sociedad Anónima no sufrirán modificación alguna como consecuencia de esta fusión.

g) La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente será el 31 de diciembre de 2002.

h) No existen en la Sociedad absorbida participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. No existirá venta a alguna para el actual Administrador Único de la referida sociedad, quien simplemente cesará en su cargo al disolverse la sociedad absorbida.

El presente anuncio se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 242 Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas, advirtiéndose a los accionistas y acreedores que tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan podrán ejercitar su derecho de oposición en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los presentes acuerdos.

Madrid, 3 de abril de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración y el Administrador Único, Antonio Melende Roldán y D. Gerard Lheure.-13.126. 2.a 15-4-2003.

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