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Documento BORME-C-2003-210044

FERRETERÍA MORA, S. A. (Sociedad escindida) FERRETERÍA MORA, S. L. FERRETERÍA LA CANTONADA, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 30036 a 30036 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-210044

TEXTO

Anuncio de escisión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Ferretería Mora, Sociedad Anónima", celebrada válidamente el día 30 de septiembre de 2003, con el carácter de universal, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad "Ferretería Mora, Sociedad Anónima", con la división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a dos sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada de nueva creación, "Ferretería Mora, Sociedad Limitada" y "Ferretería La Cantonada, Sociedad Limitada", con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida. Las sociedades beneficiarias suceden a título universal a la sociedad escindida, que se disuelve sin liquidación, todo ello de conformidad con lo previsto en al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 252 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, y con sujeción al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 30 de julio de 2003, habiéndose aprobado como balance de escisión el cerrado a día 30 de Junio de 2.003. Las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de las beneficiarias desde el 1 de julio de 2003, fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias. No se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas de las previstas en el artículo 235.e) y f) de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 15 de octubre de 2003.-El Consejero Delegado. D. Juan Mora Soler.-48.174.

2.a 4-11-2003.

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