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Disuelta la sociedad por aplicación de la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de acreedores y terceros, que por acuerdo unánime de todos los socios adoptado en Junta general de accionistas de fecha 5 de marzo de 2002, se ha acordado no llevar a cabo la liquidación, sino la reactivación de la sociedad con plena adaptación a las exigencias legales. Los acreedores sociales y quienes se sientan perjudicados pueden obtener en el domicilio social el texto íntegro del acuerdo e impugnar u oponerse a los acuerdos citados en los plazos y con los efectos fijados en la Ley.
Madrid, 5 de marzo de 2002.-El Administrador de "Orplaco, Sociedad Anónima".-8.709.
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