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Documento BORME-C-2002-244061

MARÍTIMA VALENCIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) TRANSPORTES FUENTE, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 35703 a 35703 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-244061

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido es el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de "Marítima Valenciana, Sociedad Anónima" y "Transportes Fuente, Sociedad Limitada" aprobaron por unanimidad en sus respectivas reuniones de 10 de octubre de 2002, la fusión por absorción de la sociedad "Transportes Fuente, Sociedad Limitada" por parte de la sociedad "Marítima Valenciana, Sociedad Anónima", con extinción, por disolución sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque a título universal, de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, de conformidad con el proyecto de difusión depositado en el Registro Mercantil de Valencia con fecha 10 de diciembre de 2002, y con el Balance de Fusión cerrado a 31 de julio de 2002.

Las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran realizadas por la absorbente a efectos contables a partir del día 1 de enero de 2003.

Dado que la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones de la sociedad absorbida, de conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no existe canje alguno de las acciones ni aumento de capital social en la sociedad absorbente, ni tampoco ha sido necesaria la elaboración de informe de los Administradores y de experto independiente sobre el proyecto de fusión.

No existen en las sociedades intervinientes en la fusión acciones o participaciones con derechos especiales ni se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Dado que la sociedad absorbente incluye en su objeto social, el objeto de la sociedad absorbida, no se producirá modificación estatutaria al respecto.

La fusión se somete al régimen fiscal de neutralidad fiscal establecido por el título VIII capítulo VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre y sus modificaciones posteriores establecidas en las Leyes de Medidas Fiscales, especialmente por la Ley 50/1998, la Ley 14/2000 y la Ley 24/2001.

Conforme establecen los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión cerrado a 31 de julio de 2002. Asimismo los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

Valencia, 16 de diciembre de 2002.-El Administrador de "Transportes Fuente, Sociedad Limitada" y Consejero Delegado de "Marítima Valenciana, Sociedad Anónima", Jesús Vallejo Gálvez.-55.718. 1.a 23-12-2002.

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