Contido non dispoñible en galego
Doña María José Valero Campora, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lliria y su partido judicial, Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de menor cuantía a instancias de don José Garrido Castellanos y otros representados por el Procurador señor Navarro Tomás contra "Cerámicas Vallbona, Sociedad Anónima", con el número de autos 19/97, en los cuales se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Garrido Castellanos, don Jerónimo Benlloch Cervera, don Juan José Benlloch Cervera, don Vicente Benlloch Merchán, doña María Luisa Merchán Fernández, doña Begoña Benlloch Merchán, doña María Benlloch Merchán, doña María Luisa Benlloch Merchán y don Carlos Benlloch Cervera, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan F. Navarro Tomás, contra la mercantil "Cerámicas Vallbona, Sociedad Anónima", representada por el Procurador don Francisco J. Bañuls Ribas, debo declarar y declaro la nulidad absoluta de los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria de accionistas de fecha 17 de diciembre de 1996, con expresa imposición de las costas causadas a la sociedad demandada.
Firme que sea inscríbase la misma en el Registro Mercantil correspondiente, ordenando, en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo impugnado, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella, y publíquese un extracto de ella en el ``Boletín Oficial del Registro Mercantil''." Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" expido el presente en Lliria (Valencia), 8 de mayo de 2001.-La Juez.-El Secretario.-3.356.
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