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Documento BORME-C-2002-100261

RODAMIENTOS FEYC, S. A. (Sociedad absorbente) RODAMIENTOS PALMA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 13980 a 13980 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-100261

TEXTO

Anuncio de fusión En Juntas generales extraordinarias, celebradas con carácter de universal el día 22 de mayo de 2002 de "Rodamientos Feyc, Sociedad Anónima" y "Rodamientos Palma, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) los accionistas y socio único de cada sociedad, respectivamente, acordaron la fusión y absorción de esta última por la primera, disolviéndose "Rodamientos Palma, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), sin liquidación y transmitiendo en bloque su patrimonio social a "Rodamientos Feyc, Sociedad Anónima" quien por sucesión universal adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La operación se acordó en base al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Navarra en fecha 17 de mayo de 2002, y sin aumento de capital de "Rodamientos Feyc, Sociedad Anónima", al pertenecer la totalidad de las participaciones sociales de "Rodamientos Palma, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) a la sociedad absorbente y darse por tanto el caso previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

No existe por tanto proporción de canje.

Las operaciones de "Rodamientos Palma, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) se entenderán realizadas por cuenta de "Rodamientos Feyc, Sociedad Anónima", a partir del día 1 de enero de 2002.

Han sido aprobados los Balances que han servido de base para la operación cerrados en cuanto a ambas sociedades en fecha 31 de diciembre de 2001.

A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores y los accionistas o socio de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio que se publique, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen titulares de derechos especiales distintos a las participaciones, ni obligacionistas, ni por tanto derecho de oposición para los mismos.

Aizoain (Navarra), 22 de mayo de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de las dos sociedades.-23.146. y 3.a 30-5-2002.

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