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Documento BORME-C-2001-64049

TELECOMUNCACIONES, SISTEMAS E INGENIERÍA DE PRODUCTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Sociedad cesionaria) TELEFÓNICA SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Sociedad cedente)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 7912 a 7912 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-64049

TEXTO

En Madrid, calle Torrelaguna, número 79, el 27 de marzo de 2001, y concurriendo "Telecomunicaciones, Sistemas e Ingeniería de Productos, Sociedad Anónima Unipersonal", titular de la totalidad de las acciones de la compañía, en calidad de socio único debidamente representada, asumiendo las funciones de Junta universal, la sociedad "Telefónica Sistemas de Información Geográfica, Sociedad Anónima Unipersonal", tomo entre otras las decisiones de: Aprobar la disolución de la sociedad al amparo de lo que autoriza el número 1, apartado 1.o, del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que se abra período de liquidación alguno por procederse a la cesión global del activo y del pasivo, en la forma que mas tarde se detalla.

Aprobar, como Balance final de disolución de la sociedad, el cerrado a 31 de enero de 2001.

Con efectos al momento de ser otorgada la escritura pública de formalización de la disolución acordada, ceder globalmente y adjudicar a "Telecomunicaciones, Sistemas e Ingeniería de Productos, Sociedad Anónima", único accionista de la sociedad disuelta, la totalidad del patrimonio de la misma, activo y pasivo, o sea, con todos sus elementos patrimoniales activos y pasivos, sin necesidad de abrir período liquidatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 266 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Aceptando "Telecomunicaciones, Sistemas e Ingeniería de Productos, Sociedad Anónima", a través de su representante, la adjudicación global de la totalidad de los activos y pasivos de "Telefónica Sistemas de Información Geográfica, Sociedad Anónima".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad cedente y de la cesionaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la cesión, en el plazo de un mes, desde el último anuncio.

Madrid, 28 de marzo de 2001.-La representación del socio único.-14.380.

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