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Documento BORME-C-2001-195006

CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 24881 a 24881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-195006

TEXTO

16.a emisión de cédulas hipotecarias Por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con fecha 2 de octubre de 2001 ha sido verificada la Información Complementaria correspondiente a la "16.a emisión de cédulas hipotecarias de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (``La Caixa'')", entidad de crédito, con domicilio social en Barcelona, avenida Diagonal, 621-629, resultante de la fusión de las entidades Caja de Barcelona y Caixa d'Pensions de fecha 27 de julio de 1990, realizada al amparo del Programa de Renta Fija Simple del Emisor, registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el día 28 de septiembre de 2001. La emisión va dirigida al público en general.

El período de suscripción de la emisión comenzará el día 8 de octubre de 2001 a las ocho horas, y se prolongará hasta la cobertura total de la emisión, o, como máximo, hasta las catorce treinta horas del día 8 de enero del 2002. La suscripción se realizará mediante adeudo en cuenta abierta a nombre del suscriptor en "La Caixa" (libre de gastos de apertura y cierre), por ventanilla abierta y por riguroso orden de recepción de las peticiones de los interesados, escritas y firmadas, en cualquier oficina de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ("La Caixa").

La presente emisión asciende a un importe nominal de 99.999.982.632 pesetas, ampliables a voluntad de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ("La Caixa") por importes sucesivos de 49.999.991.316 pesetas hasta 199.999.965.264 pesetas, que corresponden a un total, respectivamente, de 601.012 ó 1.202.024 títulos al portador.

El importe nominal de cada cédula hipotecaria integrante de la emisión es de 166.386 pesetas, importe equivalente a mil (1.000) euros. La emisión de los valores se realiza a la par por lo que el importe efectivo de suscripción a desembolsar por los inversores coincidirá con el importe nominal indicado.

Durante el período de suscripción, se procederá a la redenominación en euros de la emisión.

El tipo de interés nominal bruto anual devengado por cada cédula hipotecaria es de naturaleza fija durante la completa vigencia de la emisión y se cifra en tres enteros y cuarenta y cinco centésimas de un punto entero porcentual (3,45 por 100), que se corresponde a un interés efectivo sin retención en la fuente y teniendo en cuenta el fraccionamiento trimestral de intereses (T.A.E. bruta) del 3,5 por 100. Los intereses devengados serán satisfechos por trimestres vencidos, los días 8 de enero, 8 de abril, 8 de julio y 8 de octubre de cada año, durante la completa vigencia de la emisión, siendo la fecha de pago del primer cupón el 8 de enero de 2002 y finalizando el pago del último cupón el 8 de octubre del 2004.

Las cédulas hipotecarias se amortizarán, libres de gastos para su titular, a la par, esto es, por su importe nominal unitario, no existiendo primas, premios, lotes o cualquier otra ventaja financiera. Los valores serán amortizados a los tres años de la fecha de emisión, ésto es, el 8 de octubre del 2004, mediante reembolso efectivo de su valor nominal en la cuenta del titular abierta en "La Caixa", sin gastos para el tenedor. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho a cualquier otro procedimiento de amortización anticipada previsto en la legislación aplicable. Para esta emisión no existen entidades que intervengan en la contratación secundaria. No obstante, el tenedor de las cédulas hipotecarias podrá venderlas (liquidándose la correspondiente comisión de venta que actualmente se cifra en el 1 por 100 sobre el efectivo de la operación) y el emisor podrá adquirirlas, siempre y cuando el volumen de los valores que tuviese en su propia cartera fuese inferior al límite legal del 5 por 100 del volumen emitido (o el que esté vigente en su momento). Cuando el emisor alcance dicho límite o no existiera acuerdo en los términos de la transacción, el tenedor de las cédulas podrá venderlas cuando haya órdenes de compra para aplicar dicha venta.

Al amparo de la legislación aplicable, la presente emisión de cédulas hipotecarias se realiza en virtud de los acuerdos aprobados por la Asamblea general de "La Caixa", en sesión celebrada el día 27 de enero de 2000 y por el Consejo de Administración de la entidad en sesión del 21 de junio de 2001.

Barcelona, 3 de octubre de 2001.-Sebastián Sastre Papiol, Director del Área de la Asesoría Jurídica.-49.864.

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