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Documento BORME-C-2001-112158

COL.LEGIS CATALANS, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) RILAZA, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 14966 a 14966 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-112158

TEXTO

Conforme a los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se publica que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de "Col.legis Catalans, Sociedad Anónima", celebrada el 31 de mayo de 2001, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la citada sociedad, mediante la segregación de una parte de su Activo y de su Pasivo, subsistiendo sin extinción, traspasando en bloque y a título de sucesión universal la parte segregada, que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria de nueva creación (denominada "Rilaza, Sociedad Limitada"), en el momento de la elevación a público de la escisión parcial, todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial, suscrito con fecha 18 de mayo de 2001, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 28 de mayo de 2001.

Sirve de base a la escisión el Balance de "Col.legis Catalans, Sociedad Anónima", cerrado a 31 de diciembre de 2000. La escisión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2001.

No se otorgan en "Rilaza, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), derechos especiales para ningún tipo de participación ni para el Administrador de la sociedad parcialmente escindida.

Se reduce el capital social de "Col.legis Catalans, Sociedad Anónima", en la cifra de 498.000 pesetas, mediante la reducción del valor nominal de las acciones y quedando establecido en la cifra de 10.002.000 pesetas.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de "Col.legis Catalans, Sociedad Anónima", de obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión parcial y demás documentación legal pertinente. Además, se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad parcialmente escindida a oponerse a la escisión parcial, así como a la reducción del capital acordada, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 31 de mayo de 2001.-El Administrador de "Col.legis Catalans, Sociedad Anónima", Mario Gasén Cirés.-31.521.

y 3.a 13-6-2001.

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