BDNS(Identif.):658751
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/658751)
Primero. Beneficiarios
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.
b) Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Máster, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados, por el departamento competente en materia de homologaciones, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer un conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- adecuado para cumplir los objetivos del proyecto, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.
d) Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, como funcionario de carrera del subgrupo A1 o del subgrupo A2, con un mínimo de un año de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.
Segundo. Objeto, número, duración.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión Fullbright, dos becas de formación o de investigación para el curso 2023/2024 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración mínima de un curso académico y máxima de veinticuatro meses, no prorrogable, que, en ningún caso, podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2025.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fullbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 7 de julio de 2022.
Cuarto. Plazo de presentación de la solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Financiación y dotación de las becas convocadas.
Las becas que se convocan mediante esta orden se financiarán: una de ellas con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, programa 421M, concepto 480, por un importe máximo anual de 80.000,00 euros, y la otra con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Comercio, programa 431A, concepto 480, por otro importe máximo anual de 80.000,00 euros.
Sexto. Otros datos.
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos fijados en el artículo 6 de la Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, presentando la documentación prevista en el artículo 7.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativas a ellas, serán presentadas en la plataforma electrónica de la Comisión Fullbright, a la que se accederá a través de la dirección electrónica https://fulbright.es. El formulario de solicitud electrónica estará disponible en https://fulbright.es/programas-y-becas/becas-para-espanoles.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.- La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, P.D. Orden ICT/111/2021 (BOE 11/02/21), Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.
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