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Documento BOE-B-2022-35860

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 55240 a 55241 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2022-35860

TEXTO

Con fecha 13 de septiembre de 2022 la Dirección General de la Industria Alimentaria (en adelante, la DGIA) ha recibido solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (en adelante DOCa "Rioja"), ref. DGIA AM10, aprobada por el Pleno de su Consejo Regulador en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2022, solicitud que refiere dos cuestiones diferenciadas: por un lado incluir dentro del pliego de condiciones los últimos reconocimientos de unidades geográficas menores (viñedos singulares) efectuados tras la publicación de la correspondiente Orden Ministerial; y, por otro lado, establecer que la producción de las viñas inscritas en el Registro de Viñas se destine exclusivamente a la elaboración de vino amparado.

En cuanto a la primera modificación propuesta (últimos reconocimientos de viñedos singulares) visto el artículo 105.2 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, en el que se regulan las diferentes modalidades que puede revestir la modificación de un pliego de condiciones, y dado que incluir en el mismo unidades geográficas menores no es un supuesto subsumible en alguno de los reservados a la modificación de la Unión que contempla el primer párrafo del segundo punto de dicho artículo, la citada modificación ha de ser considerada "modificación normal", calificándose éstas dentro del mismo como "cualquier modificación del pliego de condiciones que no sea una modificación de la Unión".

En cuanto a la segunda modificación propuesta, (exclusividad de la producción de las viñas inscritas), ha de ser considerada, visto el mencionado artículo 105.2 del citado Reglamento, como "modificación normal", por las mismas razones expresadas en el párrafo anterior.

Con relación a este último particular, aun cuando no es objeto de la presente resolución, cabe indicar que junto a la solicitud de modificación del pliego de condiciones el Consejo Regulador de la DOCa "Rioja" ha dado traslado al presente Centro directivo, tras haberlo acordado en igual sesión y por estar aparejada a la anterior, solicitud de modificación del artículo 26 de sus Estatutos (Orden APM/544/2017, de 5 de junio), "Registros de Viñas y sus titulares", incluyendo, en su primer párrafo, la exclusividad del uso de la uva en el mismo sentido que la modificación del pliego de condiciones, así como, en su segundo párrafo, que en caso de que un operador cause baja en dicho registro por no haber destinado su uva a la elaboración de vino amparado por la DOCa "Rioja" aquél no podrá volver a inscribirse en dicho registro hasta que no transcurra una campaña vitícola completa desde su solicitud.

Una vez revisado en sus aspectos técnicos y jurídicos el pliego de condiciones propuesto la DGIA, en aplicación del artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, solicitó con fecha 14 de septiembre de 2022 a las Comunidades Autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico de la DOCa "Rioja", el preceptivo informe indicado en dicho artículo, habiéndose manifestado a favor las comunidades autónomas de La Rioja y de Navarra, y en contra la del País Vasco.

A continuación, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado tercero del artículo citado en el párrafo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022 la DGIA convocó telemáticamente la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada con participación de las citadas Comunidades Autónomas con el fin de que, teniendo como fecha límite el 24 de octubre de 2022, dicha Mesa se manifestase acerca de la continuación o no del procedimiento de solicitud de modificación del pliego de condiciones remitida, informando favorablemente las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Navarra, y votando en contra la del País Vasco.

Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, considerando lo establecido en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre,

Resuelvo:

I. Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja",

II. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único,

III. Acordar la apertura de un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la dicha publicación, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y que ostente un interés legítimo pueda oponerse a la citada solicitud de modificación presentando declaración de oposición debidamente motivada dirigida a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La dirección de la página web de dicho Ministerio en la que se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El Director General de la Industria Alimentaria, D. José Miguel Herrero Velasco.

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