BDNS (Identif.): 514425.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/514425)
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas todos los Ayuntamientos, Universidades y Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la cláusula tercera de la convocatoria. Quedan excluidas de esta Línea de Ayudas aquellas entidades que puedan concurrir a las Convocatorias de Ayudas de Línea 1 y Línea 2 de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
Segundo. Objeto:
La presente Convocatoria tiene por objeto regular el régimen de concesión, en todo el territorio español, de ayudas económicas para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, para el año 2020.
Tercero. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 19 de septiembre de 2019 (BOE núm. 231 de 25 de septiembre de 2019).
Cuarto. Cuantía:
Las ayudas a conceder se realizarán con cargo a la dotación presupuestaria prevista en el presupuesto de la Fundación para la Línea 3 para el año 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE hasta el 9 de octubre de 2020.
Sexto. Otros datos:
La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa técnica y económica que contenga una declaración de los objetivos, resultados alcanzados, actividades desarrolladas en el proyecto y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, todo ello al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda. La presente memoria tanto de actividades como de justificación de gastos deberá estar firmada por el/la representante legal.
El abono de las ayudas, con el objeto de favorecer el desarrollo de los proyectos, se efectuará de forma anticipada hasta un máximo del 75% de la ayuda una vez recibida la aceptación y, en su caso, comprobada la adaptación. El 25% restante se librará en el momento de la justificación del 100% por parte de la entidad beneficiaria correspondiente.
Madrid, 2 de julio de 2020.- La Directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia, Inés Mazarrasa Steinkuhler.
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