En sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares celebrada el 18 de mayo de 2016 fue adoptado el acuerdo de autorizar a Iniciativas Portuarias Mirall de Mar de Mallorca S.L. la modificación de la concesión de la que es titular, otorgada por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 12 de agosto de 1999, para la gestión de servicios portuarios a embarcaciones de recreo en el Paseo Marítimo de Palma de Mallorca (entre la terminal de tráfico local y el pantalán del Mediterráneo), y la ampliación de su plazo de vigencia en 5,6 años, hasta alcanzar un total 19,6 años, ajustadamente a las condiciones establecidas en el citado acuerdo de 18 de mayo de 2016.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarse en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma de Mallorca, 8 de junio de 2016.- El Director, Juan Carlos Plaza Plaza.
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