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Documento BOE-B-2016-15805

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 19678 a 19678 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15805

TEXTO

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente, hace saber: Que en los Autos de Concurso Voluntario de don CARLOS TRILLA GÓMEZ y doña NURIA MARRUGAT BER (NIF 46.637.257-L y 78.580.635-P ), seguidos en este Juzgado con el n.º 562/2009-3, se ha dictado en fecha 8 de abril de 2016 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de don CARLOS TRILLA GÓMEZ y doña NURIA MARRUGAT BER seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 562/09-3 a instancias de don CARLOS TRILLA GÓMEZ y doña NURIA MARRUGAT BER, y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente Auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro civil del lugar de nacimiento de los concursados, en este caso al Registro civil de Alicante y de Gandesa, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de los concursados y del nombramiento de la Administración Concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al Procurador de la solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Igualmente se librará mandamiento al Registro Público concursal.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 8 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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