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Documento BOE-B-2015-27568

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2015, páginas 38504 a 38505 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-27568

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1690/2012, seguido a instancia de CC.PP. Joaquín Costa 18 frente a José Luis Bustamante Morilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla.

Juicio verbal n.º 1690/2012-1.

Sentencia de 2 de junio de 2014.

El Ilmo. Sr. Don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de esta ciudad, ha pronunciado en Nombre del Rey la siguiente

Sentencia

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1690/2012-1, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante

Comunidad de Propietarios del edificio n.º 18 de la calle Joaquín Costa de Sevilla, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Martín Añino y con la asistencia letrada de don Joaquín Robles de Acuña Núñez.

Parte demandada

Don José Luis Bustamante Morilla, en situación de rebeldía procesal, a causa de su incomparecencia.

Fallo

Estimar integramente la demanda y; en su consecuencia:

1.º Condenar a D. José Luis Bustamante Morilla a abonar a la Comunidad de Propietarios del edificio n.º 18 de la calle Joaquín Costa de Sevilla la suma principal de 4174 € (Cuatro mil ciento setenta y cuatro euros).

2.º Condenar a D. José Luis Bustamante Morilla a abonar a las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4034 0000 00 1690 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a dos de junio de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Bustamante Morilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 9 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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