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Documento BOE-B-2015-27567

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2015, páginas 38502 a 38503 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-27567

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido,

Hace saber: En este órgano judicial se tramita Sección V, Convenio 0000009/13, seguido a instancias de "Hormilekun, Sociedad Limitada", sobre en los que se ha dictado sentencia en fecha 21 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice así: III.- Fallo

Dispongo: La aprobación de la propuesta de convenio presentada por la sociedad de capital declarada en concurso "Hormilekun, Sociedad Limitada", en el presente procedimiento de concurso voluntario abreviado número 9/2013, del que esta conociendo el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, aceptada por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de dos de julio de dos mil quince.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 de la Ley Concursal.

En el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Concursal.

Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles.

Segovia, 21 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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