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Documento BOE-B-2012-41610

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 56468 a 56469 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41610

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 406/09 seguido a instancia de José Cárdenas Vázquez frente a Dolores Cuesta Rodan, Ainoa Cuesta Vega, Elena Vega Cuesta y Aloe Playa, SL, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

Sentencia

En Almería, a catorce de junio de dos mil doce.

Vistos por mi, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de Almería con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de juicio ordinario registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, D. José Cárdenas Vázquez, como actor, representado por la Procuradora D.ª Carmen Sánchez Cruz y asistida por letrado D.ª Carmen León Giménez, y D.ª Dolores Cuesta Rodan, D.ª Ainoa Cuesta Vega, D.ª Elena Vega Cuesta y Aloe Playa, SL, como demandadas, incomparecidas en autos y declaradas en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, intereses y costas por impago de efectos y responsabilidad de los administradores de compañías mercantiles, todo atendiendo a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por D.ª Carmen Sánchez Cruz, en nombre y representación de D. José Cárdenas Vázquez, contra D.ª Dolores Cuesta Rodan, D.ª Ainoa Cuesta Vega, D.ª Elena Vega Cuesta y Aloe Playa, SL,

1.-Condeno a D.ª Dolores Cuesta Rodan, D.ª Ainoa Cuesta Vega, D.ª Elena Vega Cuesta y Aloe Playa, SL, conjunta y solidariamente, a pagar a D. José Cárdenas Vázquez la cantidad de nueve mil trescientos catorce euros con treinta y un céntimos (9.314,31 €).

2.-Condeno a D.ª Dolores Cuesta Rodan, D.ª Ainoa Cuesta Vega, D.ª Elena Vega Cuesta y Aloe Playa SL, conjunta y solidariamente, a pagar a D. José Cárdenas Vázquez los intereses legales de dicha cantidad desde el día de presentación de la demanda.

3.-Con imposición de costas a los demandados.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes.De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a tramite. El depósito de devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose, dicho demandado, Dolores Cuesta Roldan, Ainoa Cuesta Vega, Elena Vega Cuesta y Aloe Playa, SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma del mismo.

Almería, 20 de junio de 2012.- El/La secretario/a judicial.

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