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Documento BOE-B-2010-25959

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 83786 a 83787 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25959

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 22/10 de la Entidad L.C, Gartor Sociedad Limitada, con C.I.F. número B38824298, se ha dictado Auto de fecha 14 de mayo de 2010 por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arránz, cuyos puntos principales de su Parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor L C. Gartor Sociedad Limitada, CIF B 38.824.298 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a Don José Ramón Díaz Alonso, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de Quince Días Naturales a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. "

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en

Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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