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Documento BOE-B-2010-25960

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2010, páginas 83788 a 83788 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-25960

TEXTO

Edicto.

Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil y e 1.ª Instancia n.º 10 de Santander, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 240/09 referente al concursado Prefacor S.L., por auto de fecha 22-6-2010 ha acordado lo siguiente:

1.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 24-03-2010, por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio en el plazo previsto en el art. 113 de la L.C.

2.- Abrir, de oficio la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y143.1º de la L.C.

3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.

4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

5.- Se declara la disolución de la mercantil Prefacor, S.L., cesando en sus funciones los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal, de conformidad con lo previsto en el art. 145.3 de la L.C.

6.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación el concurso como culpable.

Santander, 22 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

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