Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución
Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio
en Logroño, Polígono de San Lázaro, Calle
Portillejo, número 1, solicitando la aprobación del
proyecto de ejecución de la modificación de la
instalación que se cita, autorizada dicha modificación
por esta Dirección General por Resolución de fecha
4 de junio de 2003, y cumplidos los trámites exigidos
por las disposiciones vigentes,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Aprobar a Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal, el proyecto de ejecución
de la modificación de la línea eléctrica aérea a 66
KV, interprovincial La Rioja-Navarra, con origen
en la subestación de "El Sequero" y final en la
línea "Logroño-Calahorra", en el término municipal
de Arrúbal (La Rioja), que consiste básicamente
en:
--Desmontar la línea existente entre los apoyos
números 1 y 4.
- Instalación de nuevos apoyos números 2, 3,
137, 138, 139 y 140 junto al talud que delimita
la parcela propiedad de Gas Natural.
- Entre el apoyo número 1 y el 140 se tenderá
un doble circuito, continuando en simple circuito
hacia el apoyo número 4.
- El apoyo número 138 se dejará previsto para
la futura alimentación a la subestación de obra de
la planta de ciclo combinado.
Características técnicas:
- Apoyos: Torres metálicas de celosía de acero
galvanizado.
- Conductores: De aluminio-acero LA-175
de 176 mm2 de sección.
- Aislamiento: Cadenas de aisladores U70BS.
- Cimentaciones: Monobloques de hormigón.
- Longitud de la modificación: 559 metros.
Puestas a tierra: Todos los apoyos deberán ir con
puestas a tierra de modo que la resistencia de
difusión no supere los valores que se establecen en
el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, y
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y lo que para concesión
de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con
el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en servicio será de seis
meses, contados a partir de la fecha de notificación
al peticionario, por parte del órgano competente
de la provincia, de la presente Resolución.
3. El titular de la citada instalación deberá dar
cuenta de la terminación de las obras al órgano
competente provincial, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.
4. Por el citado órgano provincial se
comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen
las condiciones dispuestas en los vigentes
Reglamentos.
Durante el período establecido de construcción
dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su
vigencia e inspección.
Igualmente, durante el período de explotación de
la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e
inspección periódica del mencionado órgano
provincial.
5. La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución si durante el transcurso del tiempo
se observase incumplimiento, por parte del titular
de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el
oportuno expediente, acordará la anulación de la
correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta
para su ejecución las condiciones impuestas por
los organismos que las han establecido, las cuales
han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Logroño, 16 de junio de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía, Pedro Calatayud
Fernández.-35.068.
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