Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en La
Rioja a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal con domicilio en
Logroño, Polígono de San Lázaro, Calle Portillejo,
número 1, solicitando la autorización administrativa
y declaración, en concreto, de la modificación de
la instalación que se cita.
Resultando que la línea fue autorizada y declarada,
en concreto, de utilidad pública por Resolución de
la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria y Energía de fecha 13 de mayo de
1986, aprobándose el proyecto de ejecución por
Resolución de la misma fecha.
Resultando que la petición de Iberdrola
Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal,
ha sido sometida a información pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de energía
eléctricas, no presentándose alegación ni oposición
alguna durante el plazo reglamentario.
Resultando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 127 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas
del proyecto a la Dirección General del Medio
Natural del Gobierno de La Rioja y al Ayuntamiento
de Arrúbal, en cuyo término municipal se pretende
efectuar la modificación, solicitando informe y
condicionados.
Resultando que los condicionados impuestos por
la Dirección General del Medio Natural son
aceptados por la empresa peticionaria.
Resultando que, reiterada la petición al
Ayuntamiento de Arrúbal, no se produce pronunciamiento
alguno, por lo cual, de conformidad con el citado
artículo 127 se entenderá la conformidad del
Ayuntamiento con la autorización de la modificación de
la instalación, y, de acuerdo con el artículo 131,
se tendrá por aprobadas las especificaciones técnicas
propuestas por el peticionario.
Visto el informe favorables emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en La Rioja.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el título VII del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación de
la línea eléctrica aérea a 66 KV, interprovincial La
Rioja-Navarra, con origen en la subestación de "El
Sequero" y final en la línea "Logroño-Calahorra",
en el término municipal de Arrúbal (La Rioja), que
consiste básicamente en:
- Desmontar la línea existente entre los apoyos
números 1 y 4.
- Instalación de nuevos apoyos números 2, 3,
137, 138, 139 y 140 junto al talud que delimita
la parcela propiedad de Gas Natural.
- Entre el apoyo número 1 y 140 se tenderá
un doble circuito, continuando en simple circuito
hacia el apoyo número 4.
- El apoyo número 138 se dejará previsto para
la futura alimentación a la subestación de obra de
la planta de ciclo combinado.
Características técnicas:
- Apoyos: Torres metálicas de celosía de acero
galvanizado.
- Conductores: De aluminio-acero LA-175 de
176 mm2 de sección.
- Aislamiento: Cadenas de aisladores U70BS.
- Cimentaciones: Monobloques de hormigón.
- Longitud de la modificación: 559 metros.
- Puestas a tierra: Todos los apoyos deberán ir
con puestas a tierra de modo que la resistencia de
difusión no supere los valores que se establecen
en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de
Alta Tensión.
La finalidad de la modificación es liberar terreno
para la construcción de una planta de ciclo
combinado en Arrúbal (La Rioja).
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la modificación que se autoriza, a los efectos
previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Logroño, 13 de junio de 2003.-El Director del
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en La Rioja, Pedro Calatayud
Fernández.-35.069.
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