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Documento BOE-B-2003-174061

Anuncio de la Delegación del Gobierno en La Rioja, Área de Industria y Energía, sobre la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 66 KV, interprovincial La Rioja-Navarra, con origen en la subestación de "El Sequero" y final en la línea "Logroño-Calahorra", entre los apoyos números 1 y 4, en el término municipal de Arrúbal (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2003, páginas 6068 a 6069 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-174061

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en La

Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución

Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio

en Logroño, Polígono de San Lázaro, Calle

Portillejo, número 1, solicitando la aprobación del

proyecto de ejecución de la modificación de la

instalación que se cita, autorizada dicha modificación

por esta Dirección General por Resolución de fecha

4 de junio de 2003, y cumplidos los trámites exigidos

por las disposiciones vigentes,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Aprobar a Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima Unipersonal, el proyecto de ejecución

de la modificación de la línea eléctrica aérea a 66

KV, interprovincial La Rioja-Navarra, con origen

en la subestación de "El Sequero" y final en la

línea "Logroño-Calahorra", en el término municipal

de Arrúbal (La Rioja), que consiste básicamente

en:

--Desmontar la línea existente entre los apoyos

números 1 y 4.

- Instalación de nuevos apoyos números 2, 3,

137, 138, 139 y 140 junto al talud que delimita

la parcela propiedad de Gas Natural.

- Entre el apoyo número 1 y el 140 se tenderá

un doble circuito, continuando en simple circuito

hacia el apoyo número 4.

- El apoyo número 138 se dejará previsto para

la futura alimentación a la subestación de obra de

la planta de ciclo combinado.

Características técnicas:

- Apoyos: Torres metálicas de celosía de acero

galvanizado.

- Conductores: De aluminio-acero LA-175

de 176 mm2 de sección.

- Aislamiento: Cadenas de aisladores U70BS.

- Cimentaciones: Monobloques de hormigón.

- Longitud de la modificación: 559 metros.

Puestas a tierra: Todos los apoyos deberán ir con

puestas a tierra de modo que la resistencia de

difusión no supere los valores que se establecen en

el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo

dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, y

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica y lo que para concesión

de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones

especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con

el proyecto presentado y con las disposiciones

reglamentarias que le sean de aplicación, con las

variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en servicio será de seis

meses, contados a partir de la fecha de notificación

al peticionario, por parte del órgano competente

de la provincia, de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar

cuenta de la terminación de las obras al órgano

competente provincial, a efectos de reconocimiento

definitivo y extensión del acta de puesta en servicio.

4. Por el citado órgano provincial se

comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen

las condiciones dispuestas en los vigentes

Reglamentos.

Durante el período establecido de construcción

dicho órgano provincial tendrá las obras bajo su

vigencia e inspección.

Igualmente, durante el período de explotación de

la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e

inspección periódica del mencionado órgano

provincial.

5. La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución si durante el transcurso del tiempo

se observase incumplimiento, por parte del titular

de los derechos que establece la misma, de las

condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el

oportuno expediente, acordará la anulación de la

correspondiente autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven de dicha situación, según las disposiciones

legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta

para su ejecución las condiciones impuestas por

los organismos que las han establecido, las cuales

han sido puestas en su conocimiento y aceptadas

expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Logroño, 16 de junio de 2003.-El Director del

Área de Industria y Energía, Pedro Calatayud

Fernández.-35.068.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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