Por esta Dirección Provincial se ha iniciado
Expediente Administrativo para el reintegro de
prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y
la extinción de las mismas, contra los interesados
que a continuación se citan y los motivos que
asimismo se relacionan. Se ha intentado la notificación
sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que disponen de un plazo de 15 días, contados
a partir de la fecha de la presente publicación, para
reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida
en la cuenta núm. 0182 2370 48 0202295477 del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de este
Organismo, debiendo devolver copia del justificante
de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá
formular por escrito ante el Director Provincial del
INEM las alegaciones que estime pertinentes en
el mismo plazo de 15 días, de acuerdo con lo
dispuesto en n.o 4 del art. 37 del Reglamento General
sobre el Procedimiento para la Imposición de
Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los
Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad
Social (Real Decreto 928/98, de 14 de mayo; BOE
n.o 132, de 3 de junio).
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 15 días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado, D.N.I., expediente, importe (Euros),
período y motivo
Calleja Mora, José María. 6972419. 0300000551.
361,71. 16-01-2003/15-02-2003. Cautelar por
suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar
de reunir los requisitos para su percepción, habiendo
generado cobro indebido.
G a l á n M é n d e z , M a r í a S o l . 7 0 1 4 6 6 4 .
0300000382. 1.058,10. 01-11-2002/05-02-2003.
Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del
derecho o dejar de reunir los requisitos para su
percepción, habiendo generado cobro indebido.
Cáceres, 7 de julio de 2003.-M.a Concepción
Díaz Fernández.-35.133.
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