El apartado 2 del artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), prevé que cada autoridad de control facilitará la presentación de las reclamaciones contempladas en el apartado 1, letra f), de dicha norma, mediante medidas como un formulario de presentación de reclamaciones que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos, sin excluir otros medios de comunicación.
La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, prevé, en el apartado 2 del artículo 49, que las autoridades de protección de datos adoptarán medidas tendentes a facilitar la formulación de las reclamaciones incluidas en el párrafo 1.f) de dicha ley, tales como proporcionar formularios que puedan cumplimentarse electrónicamente, sin excluir otros medios. En el apartado 2 del artículo 52 se prevé que dichas reclamaciones serán tramitadas, en particular, por la Agencia Española de Protección de Datos con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece en el apartado 1 del artículo 43 que corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c), d) e i) y 38.4.d), g) y h) de esta ley.
La Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, prevé en el apartado 3 del artículo 10 que a las infracciones previstas en los apartados 1.b).iii y 1.c).ii de este artículo les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, correspondiendo la competencia sancionadora a la Agencia Española de Protección de Datos.
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, prevé que, además de las competencias que le otorga su normativa específica, la Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de autoridad nacional de control de datos PNR a los efectos previstos en esta ley orgánica, ejercerá, en particular, la competencia de conocer de las reclamaciones presentadas contra los tratamientos realizados al amparo de esta ley orgánica y dar respuesta a las mismas en un plazo de tiempo razonable.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, prevé en el apartado 1.b) del artículo 114 que la competencia sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de que se trate de las infracciones graves del artículo 107, tipificadas en el apartado 30, y de las infracciones leves del artículo 108, tipificadas en el apartado 11, cuando se vulneren los derechos de los usuarios finales sobre protección de datos y privacidad reconocidos en el artículo 66.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, prevé en el apartado 5 del artículo 155 que la Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el caso de que se trate de la infracción muy grave del artículo 157.10.
El apartado 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el apartado 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevén que la Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro para comunicar la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
La Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que lo dispuesto en el título VIII de la citada ley y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.
La Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, prevé que la Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los modelos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El apartado 1 del artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone que, cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado mediante Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, corresponde a la Subdirección General de Inspección de Datos evaluar la admisibilidad a trámite de las reclamaciones y la propuesta a la Presidencia de decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 3/2018, resuelvo:
Aprobar los modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Dichos modelos serán de uso obligatorio para los interesados.
Las reclamaciones incluirán la información que se detalla en cada uno de los Anexos a esta Resolución.
Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma telemática, cumplimentando necesariamente el formulario de reclamación accesible en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, a partir del momento en el que se encuentre disponible. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la reclamación no cumple los requisitos previstos en el modelo establecido, la misma no surtirá efectos y se le comunicará al interesado, requiriéndole para que, en su caso, presente una nueva reclamación ajustada a dichos requisitos, siendo la fecha de entrada de esta última la que se tendrá en consideración a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018.
Se establece un modelo normalizado general de reclamación y seis modelos específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales. El modelo general deberá utilizarse exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico como Anexo de esta Resolución. La utilización del modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico no surtirá efectos de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y se procederá como en dicho apartado se establece.
La presente resolución producirá efectos al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2023.–La Directora de la Agencia de Protección de Datos, Mar España Martí.
a) Identificación de la persona reclamante, a través de alguno de los siguientes medios:
– Persona física española: nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
– Persona física extranjera: nombre completo y número de Identidad de Extranjero (NIE), o número de pasaporte o número de documento de identidad de los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Cuando la persona reclamante actúe por medio de representante, identificación del representante, a través de los mismos medios señalados para la persona reclamante, y documento que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Si el representante fuere una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales (art. 80.1 RGPD) deberá identificarse esta adecuadamente, justificar dichas circunstancias, así como el documento que acredite el otorgamiento de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Si la persona afectada es menor de edad, se deberá acreditar que la persona reclamante ostenta su patria potestad o tutela y que, habiendo cumplido aquella los catorce años (o los dieciséis, si la reclamación se refiere a la historia clínica), ha sido autorizada expresamente para formular la reclamación en su nombre.
Se aportará, en su caso, copia de la documentación judicial acreditativa de que la persona reclamante ostenta la curatela de la persona afectada o de que ha sido nombrada su defensor judicial.
c) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
d) Identificación de la parte reclamada, incluyendo todos los datos que se conozcan, en particular: nombre completo o denominación social, domicilio y NIF.
e) Resumen claro y conciso, en castellano, con una extensión máxima de 2.000 caracteres incluyendo espacios y puntuación (alrededor de media página) y mínima de 300 (unas cuatro líneas), de los hechos que motivan la reclamación y cómo afectan al derecho fundamental a la protección de datos personales de la persona reclamante de manera significativa.
f) Números de referencia de las reclamaciones o expedientes relacionados que hayan sido presentados con anterioridad por la persona reclamante ante la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Cuando la parte reclamada esté adherida a un Código de Conducta de los previstos en el artículo 40.2 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 38 de la Ley Orgánica 3/2018, y el tratamiento que motiva la reclamación haya sido regulado específicamente en el citado Código, preferiblemente se acompañará copia de la reclamación formulada ante el correspondiente Organismo de Supervisión o ante el Organismo que asuma las funciones de resolución extrajudicial de conflictos, siempre que no fuera resuelta satisfactoriamente para la persona reclamante.
h) Lugar y fecha.
i) Firma de la persona reclamante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
j) Documentos que acreditan los hechos expuestos en la reclamación, numerados y referenciados en el subapartado e), incluyendo, en su caso, una traducción al castellano de la documentación redactada en otro idioma. Se incluirá también una copia íntegra de las posibles demandas judiciales y de las resoluciones a que, en su caso, estén directamente, relacionadas con los hechos que motivan la reclamación.
k) Información adicional con indicios racionales adicionales de la existencia de la infracción, si procede.
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del Anexo Primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y documentación.
1. Copia de la solicitud de ejercicio de derechos de la persona reclamante ante la parte reclamada como responsable del tratamiento.
1.1 Si la solicitud la realizó una tercera persona, se deberá aportar necesariamente la documentación que acompañaba a la solicitud, acreditativa de que la persona afectada, mayor de catorce años, había autorizado expresamente a la persona solicitante para ejercitar en su nombre los derechos.
1.2 Si la persona afectada es menor de edad, se deberá aportar necesariamente la documentación que acompañaba a la solicitud, acreditativa de que la persona reclamante ostenta su patria potestad o tutela y de que, habiendo cumplido aquella los catorce años (o los dieciséis, si la solicitud se refiere a la historia clínica), ha sido autorizada expresamente para ejercitar en su nombre los derechos.
1.3 Se aportará, en su caso, copia de la documentación judicial que acompañaba a la solicitud, acreditativa de que la persona reclamante ostenta la curatela de la persona afectada o de que ha sido nombrada su defensor judicial.
1.4 Si la persona sobre cuyos datos personales se solicita acceso, rectificación o supresión, es una persona fallecida, la persona reclamante deberá aportar necesariamente la documentación que acompañaba a la solicitud, acreditativa del vínculo por razones familiares o de hecho o de su condición de heredero o heredera.
2. Copia del documento que acredite la fecha del envío de la solicitud al responsable del tratamiento, a través de los canales específicamente habilitados por el responsable del tratamiento para el ejercicio de derechos, pudiendo incluir: certificación del servicio de correo postal, copia del mensaje de correo electrónico correspondiente o copia del formulario web cumplimentado, en su caso.
2.1 En el caso de que se hubiera optado por enviar la solicitud a través de un canal alternativo, no específicamente habilitado para el ejercicio de los derechos, se acompañará copia del documento que acredita su recepción por la parte reclamada.
3. Copia, en su caso, del escrito recibido en respuesta a la solicitud, especificando claramente las circunstancias por las que la persona reclamante no está conforme con la respuesta.
4. Especificación, en su caso, de que la solicitud no ha recibido respuesta.
4.1 Se tendrá en cuenta que el plazo de respuesta previsto en el Reglamento General de Protección de Datos es de un mes a partir de la recepción de la solicitud por la parte reclamada, siendo prorrogable por otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
4.2 Se tendrá en cuenta asimismo, respecto de los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que esta norma dispone que la solicitud se entenderá desestimada si transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta expresamente y notificada al interesado, si bien cuando los derechos sean restringidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, la persona afectada debe recibir la oportuna información en el plazo de un mes a contar desde que el responsable de tratamiento tenga conocimiento de la restricción que motiva la denegación, total o parcial, del derecho ejercitado.
5. Si la reclamación se refiere a la desatención del derecho de supresión (olvido) o de oposición en motores de búsqueda en internet, se acompañará necesariamente copia de los documentos aportados al motor de búsqueda reclamado que justifican que los enlaces referidos en la solicitud contienen datos personales que son inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o que han devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
5.1 Se aportará asimismo copia íntegra de los documentos aportados al motor de búsqueda que justifican las circunstancias personales que, en su caso, hubiera invocado la persona reclamante para evidenciar la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. En particular, se aportarán las resoluciones judiciales firmes que puedan completar, en su caso, las informaciones desactualizadas publicadas en medios de comunicación.
6. Si la reclamación se refiere a la desatención del derecho de supresión (olvido) o de oposición en redes sociales o servicios de la sociedad de la información equivalentes (portales de video, foros, blogs,…), se acompañará necesariamente copia de los documentos aportados al prestador de servicios reclamado que justifican que los datos publicados por terceros son inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o han devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
6.1 Se aportarán asimismo los documentos aportados al prestador de servicios que justifican las circunstancias personales que, en su caso, hubiera invocado la persona reclamante para evidenciar la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.
7. Si la reclamación se refiere a la desatención del derecho de supresión o de oposición de datos publicados en sitios web de las Administraciones Públicas, se acompañará necesariamente copia de la información aportada en la solicitud que justifica que los datos publicados han devenido, por el transcurso del tiempo, como inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se publicaron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
7.1 Si los datos se publicaron en el marco de un proceso selectivo de concurrencia competitiva, se acreditará documentalmente que el proceso administrativo ha finalizado con una resolución administrativa firme.
7.2 Si los datos se publicaron en un boletín o diario oficial, se especificarán claramente los motivos alegados en la solicitud, relacionados con la situación particular de la persona reclamante, que justifican que el boletín o diario oficial utilice los medios técnicos oportunos para evitar que los datos sigan siendo indexados por los buscadores de internet.
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del anexo primero.
Se podrá identificar, en el subapartado a), como persona reclamante, a una persona jurídica, indicando: razón social y número de Identificación Fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la publicidad se haya recibido mediante llamadas telefónicas o por medios electrónicos. La persona física que presente la reclamación deberá acreditar que ostenta la capacidad de representar a dicha persona jurídica, bien sea mediante la utilización del certificado electrónico de representante, bien mediante cualquier otro medio válido en derecho.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y documentación.
1. Cuando la publicidad se haya recibido por correo postal, se indicará la fecha de recepción y se acompañará copia íntegra de la documentación publicitaria recibida, donde figuren impresos los datos de la persona reclamante y, en su caso, el código de la campaña publicitaria.
2. Cuando la publicidad se haya recibido a través de llamadas telefónicas, automáticas o no, se deberá indicar el número de la línea receptora y se aportarán indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán consistir en una copia de la grabación de audio asociada. Se identificará en todo caso a la entidad promocionada en cada llamada y se acompañará una imagen fotográfica del terminal telefónico o un pantallazo, u otra información o documentación donde se pueda apreciar el número de la línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la fecha exacta.
2.1 Se deberá indicar el número de la línea telefónica en la que se han recibido las llamadas, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su recepción, aportando documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea, deberá acompañar una declaración firmada por la persona titular confirmando que la persona reclamante es usuaria de la línea y autoriza a la Agencia a investigar la llamada.
3. Cuando la publicidad se haya recibido por correo postal o llamadas telefónicas no automáticas, y se refiera a productos o servicios que sean similares a otros que son objeto de un contrato vigente o de una solicitud o interacción previa, realizada durante el último año, con la parte reclamada, deberá acompañarse la documentación acreditativa de que:
3.1 Los datos personales utilizados para la realización del envío habían sido inscritos, al menos dos meses antes, en servicios de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson.
3.2 O de que al menos un mes antes, se había retirado el consentimiento previamente otorgado a la entidad promocionada para el tratamiento con fines comerciales o se había ejercitado el derecho de supresión o el de oposición. En tal caso, se acompañará copia de la solicitud, copia del documento que acredita la fecha del envío de la solicitud, a través de los canales específicamente habilitados para el ejercicio de derechos, y de la respuesta recibida, en su caso. Si se hubiera optado por enviar la solicitud a través de un canal alternativo, no específicamente habilitado para el ejercicio de los derechos, se acompañará copia del documento que acredita su recepción por la parte reclamada.
4. Cuando la publicidad se haya recibido por medios electrónicos, se confirmará que la persona reclamante no ha mantenido una relación contractual previa con la entidad anunciante para la contratación de productos o servicios similares a los que se promocionan o que, en caso contrario, se ha opuesto al tratamiento de los datos con esta finalidad, al menos un mes antes de la recepción de la publicidad que motiva la reclamación, acompañando la documentación referida en el apartado 1 anterior.
4.1 Si la publicidad se ha recibido a través de mensajes cortos de móvil (SMS) se deberá indicar el número de la línea receptora de los mensajes, el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento de su recepción, aportando documentación (factura, contrato…) que acredite la titularidad de la línea. Si la persona reclamante no ostenta la titularidad de la línea, deberá acompañar una declaración firmada por la persona titular confirmando que la persona reclamante es usuaria de la línea y autoriza a la Agencia a investigar la llamada.
4.2 Se acompañarán imágenes del terminal móvil receptor, u otra información o documentación en las que se muestre el texto completo de cada mensaje y la siguiente información de detalle del mensaje: fecha y hora de recepción y número de línea o nombre del emisor.
4.3 Si la publicidad se ha recibido a través de aplicaciones de mensajería electrónica, se deberá indicar el número de la línea receptora y acompañar imágenes del terminal móvil receptor, en las que se muestre el texto completo de cada mensaje, la fecha y el número remitente.
4.4 Si la publicidad se ha recibido a través de mensajes de correo electrónico, se acompañará copia íntegra del cuerpo del mensaje y de la información técnica que muestra las direcciones IP asociadas al envío del mensaje (cabeceras de internet).
4.5 En el caso de que el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada de telefonía vocal, deberá incluir imágenes del terminal móvil en las que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y la fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.
4.6 En otro caso, cuando el procedimiento seguido para oponerse hubiera consistido en la selección de un enlace a una página web habilitado por el remitente de los mensajes, deberá aportar una copia de la respuesta facilitada por este sistema, indicando la fecha en que fue utilizado. Si hubiera detectado que este procedimiento no funcionaba de forma adecuada, deberá indicar claramente la dirección web completa asociada a ese enlace, aportando copia impresa de las pantallas que recojan el error.
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del anexo primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y documentación.
1. Identificación del domicilio completo (calle, número, municipio) donde se encuentren los dispositivos de videovigilancia y de su presunto responsable.
2. Documentos gráficos recientes, debidamente fechados, que permitan apreciar que los dispositivos afectados están actualmente en funcionamiento, sus características y su ubicación concreta, así como determinar indiciariamente el alcance de captación de imágenes en zonas de tránsito habitual de la persona reclamante, particularmente en la vía pública y/o en su propio domicilio. Se aportarán indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán consistir en una evidencia de que la imagen identificable de la persona reclamante ha sido captada por los dispositivos de videovigilancia.
3. Cuando en la instalación de videovigilancia reclamada no se haya colocado un dispositivo informativo, en lugar suficientemente visible, que identifique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o que incluya un código de conexión o dirección de internet a esta información, se deberán acompañar documentos gráficos recientes, debidamente fechados, que permitan confirmar su ausencia en el entorno de la instalación.
4. Cuando los dispositivos de videovigilancia se hayan instalado por una persona particular en su propiedad, se acompañarán documentos debidamente fechados que permitan verificar que, por su orientación, las cámaras son susceptibles de captar un espacio suficientemente significativo que exceda los límites de esa propiedad y que, por tanto, pueden realizar tratamientos relevantes de datos de la persona reclamante obtenidos de la vía pública o de su propiedad.
5. Cuando los dispositivos se hayan instalado en una comunidad de propietarios se acompañará copia, en su caso, del acuerdo de la Junta de Propietarios y de los documentos dimanantes de las reuniones mantenidas por la Junta, en las que se haya abordado el asunto y hayan existido interpelaciones sobre la legalidad del sistema. Se acompañarán, asimismo, copia de las reclamaciones planteadas al respecto ante los órganos de representación o ante la Administración de la finca, acreditando su recepción y las respuestas obtenidas.
6. Cuando los dispositivos se hayan instalado en el lugar de trabajo, se acompañará copia del documento que, en su caso, haya sido facilitado a los trabajadores de la empresa o a sus representantes sindicales informando de la política de control laboral a través de estos dispositivos. Se acompañarán asimismo las pruebas documentales de que se disponga sobre el tratamiento de los datos de la persona reclamante captados por los dispositivos. Igualmente, el reclamante hará constar si en base a dichos tratamientos de datos se ha producido algún expediente sancionador/disciplinario o despido, del propio reclamante o de un tercero, y referencia de los mismos.
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del anexo primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y documentación.
1. Cuando la persona reclamante esté recibiendo acciones de cobro relacionadas con una deuda abonada o que ha sido objeto de una resolución vinculante a favor de la persona reclamante por parte de un órgano administrativo o judicial competente, se acompañará copia del justificante de pago o de la resolución que lo acredite. Se acompañará asimismo copia de los documentos que acrediten la recepción de las acciones de cobro recibidas con posterioridad a la fecha en que la entidad acreedora tuvo conocimiento del pago o de la resolución por la que se anulaba la deuda.
1.1 Cuando las acciones de cobro se estén recibiendo a través de llamadas telefónicas, se aportarán indicios racionales de la existencia de la infracción, que podrán consistir en una copia de la grabación de audio asociada. Se identificará en todo caso a la entidad que acciona en cada llamada y se acompañará una imagen fotográfica del terminal telefónico o un pantallazo, u otra información o documentación, donde se pueda apreciar la línea llamante y el instante horario de la recepción, indicando asimismo la fecha exacta. Si se dispone de ella, se podrá acompañar copia de la grabación de audio asociada.
2. Cuando los datos de la persona reclamante figuren en sistemas de información crediticia asociados a una deuda que ha sido objeto de una reclamación formulada ante un órgano competente para dictar resoluciones vinculantes, se acompañará copia de los documentos que acrediten la admisión a trámite de la reclamación. Se acompañarán asimismo los documentos que acrediten que los datos de la deuda siguen accesibles en los citados sistemas con posterioridad a la fecha en que la entidad acreedora tuvo conocimiento de la admisión a trámite de la reclamación.
3. Cuando la deuda se vincula con un proceso de contratación en el que la persona reclamante no intervino, se acompañará necesariamente documentación acreditativa de que la persona reclamante notificó a la parte reclamada las irregularidades detectadas en la contratación y la contestación recibida, en su caso. En el supuesto de que la reclamación hubiera sido telefónica, deberá especificar la referencia asignada.
3.1 En todo caso, se especificará claramente el producto o servicio cuya adquisición o contratación se atribuye a la persona reclamante, acompañando copia de las facturas asociadas o, en su defecto, de cualquier información de la que disponga que ponga de manifiesto que sus datos personales están siendo tratados por dicha entidad, asociados al producto o servicio supuestamente contratado y a la deuda generada. En el supuesto particular de que la contratación se refiera a líneas telefónicas, se deberán especificar los números de dichas líneas. Si se trata de servicios de energía, se deberá indicar claramente el domicilio de instalación del suministro y el CUPS asociado a dicho suministro.
3.2 En el caso de haber denunciado los hechos ante un órgano policial, se acompañará una copia de la denuncia, donde se ponga de manifiesto la utilización fraudulenta de los datos personales, acreditando la fecha en que esta denuncia hubiera sido puesta en conocimiento de la entidad reclamada.
3.3 Si se tiene constancia de que los datos personales vinculados a la deuda están incluidos en sistemas de información crediticia, se deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha inclusión.
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del anexo primero, advirtiéndose de que, si se detalla la provincia en que tuvieron lugar los hechos que motivan la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podría dar traslado de la reclamación a la Fiscalía General del Estado, al efecto de que se analice la comisión de un posible ilícito penal.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y documentación.
1. Se describirá la situación excepcionalmente delicada en la que se halla la persona afectada, relacionada con la difusión, a través de internet, de datos personales (particularmente fotografías, vídeos, audios) de carácter sexual o que muestren actos de agresión, que pongan en alto riesgo sus derechos y libertades.
2. Se indicará, en particular, si la persona afectada es superviviente de violencia de género, víctima de agresión sexual o de acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (particularmente, menores de 14 años), personas con necesidades especiales, con una enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.
3. Se deberá especificar claramente la vía de acceso (identificador unívoco de perfil social, dirección web o URL) a los contenidos sensibles publicados.
4. Se aportará copia de la denuncia policial o judicial que, en su caso, se hubiera formulado al respecto de la publicación de los contenidos sensibles.
5. Se aportará copia de la solicitud de supresión que, en su caso, se hubiera realizado a los prestadores de servicios responsables de las respectivas plataformas en las que se han publicado los contenidos sensibles.
Se incluirá toda la información detallada en los subapartados a) al k) del modelo del anexo primero.
Se incluirá necesariamente, en el subapartado j), la siguiente información adicional y documentación.
1. Se acompañará copia de los documentos que pongan de manifiesto que los datos personales de la persona reclamante han sido objeto de una violación de la seguridad, que ha ocasionado su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o su comunicación o acceso no autorizados. En particular, si los datos han sido accedidos por terceros no autorizados, se deberá acreditar suficientemente dicho acceso.
2. En el caso de que la violación de la seguridad hubiera ocasionado un intercambio de comunicaciones con la entidad reclamada, se acompañará también copia de ellas, incluyendo copia de la comunicación que, en su caso, hubiera recibido la persona reclamante de la parte reclamada notificándole que la violación de la seguridad ha podido entrañar un alto riesgo para sus derechos y libertades.
3. Se especificará claramente la relación (laboral, comercial, asociativa, administrativa, …) que mantiene o mantenía la persona reclamante con la parte reclamada, como responsable del tratamiento de los citados datos.
4. Se expondrán claramente las consecuencias que la persona reclamante considera que puede tener la violación de la seguridad de sus datos personales.
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