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Documento BOE-A-2022-8120

Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 68395 a 68399 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/17/375

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, crea la Comisión Nacional como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

El V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano supone un evento internacional de gran trascendencia a todos los niveles. Dicha expedición naval fue promovida por la Corona de España y capitaneada inicialmente por el navegante portugués al servicio de la Corona española, Fernando de Magallanes, con el propósito de abrir una nueva ruta a las islas de las Especias. Esta empresa naval condujo tres años más tarde a completar la hazaña de la primera vuelta al mundo, finalmente culminada por Juan Sebastián Elcano, marino natural de Guetaria (Guipúzcoa), que estuvo de regreso en Sevilla el día 6 de septiembre de 1522.

El centenario es un evento con gran proyección internacional y supone uno de los mayores lazos que unen al Reino de España y a la República Portuguesa en sus relaciones internacionales. Por ello, se considera necesario adaptar la composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano a su papel como instrumento de diplomacia pública, a través de su adscripción al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la atribución de la Presidencia y la Secretaría a dicho Departamento ministerial.

Además, se procede a actualizar la composición de la Comisión Nacional para realizar la necesaria adaptación de las referencias orgánicas a la actual estructura de los Departamentos ministeriales.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el real decreto es la norma necesaria para aplicar las modificaciones propuestas. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de una norma de naturaleza organizativa, así como por carecer de impactos significativos tal y como autoriza el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no genera nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Ministra de Defensa y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Creación y finalidad.

Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, en adelante la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en ella.»

Dos. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.»

Tres. El artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión Nacional contará con dos Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa, y la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.»

Cuatro. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Vicepresidencias:

Primera: La persona titular del Ministerio de Defensa.

Segunda: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.

c) Vocales:

Las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, y del Interior, así como las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, de la Secretaría General de Política de Defensa, de las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Cultura y Deporte.

Un Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.

Una persona designada en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario.

Una persona designada por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, con rango de Subsecretario:

1.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

2.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4.º Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.»

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como Vocales:

a) Un representante, con rango de Director General, designado por cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda y Función Pública; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.

b) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.

d) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.

3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o un funcionario o personal laboral asimilado que preste servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Seis. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y otro del Ministerio de Defensa.

2. Corresponde a la Comisión Técnica, en su caso, certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.»

Siete. El primer párrafo del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 8, quedan redactados del siguiente modo:

«1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los interesados deberán presentar una solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Comisión Técnica.»

«3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

Ocho. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los Ministerios de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.»

Disposición adicional única.

Por los Ministerios implicados se adoptarán las medidas necesarias para implementar el traspaso o sucesión que debe producirse del Ministerio de Cultura y Deporte al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en los contratos y medios técnicos, como de los archivos y documentación existentes en el Ministerio de Cultura y Deporte debido al desempeño de la secretaría inicial en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/05/2022
  • Fecha de publicación: 18/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 a 8 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2017-7813).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Navegación marítima
  • Organización de la Administración del Estado

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