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Documento BOE-A-2022-6662

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Málaga, en materia educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2022, páginas 56534 a 56539 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-6662

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 11 de abril de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Málaga, en materia educativa, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 19 de abril de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Málaga, en materia educativa

Madrid, a 11 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, en nombre y representación del Ministerio del Interior, en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para la suscripción de Convenios en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ángel Narváez Bueno en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como de lo que determina el artículo 27.1.º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 14 de mayo (BOJA núm. 93, del 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 6/2020, de 14 de enero, (BOJA número 11 de 17 de enero de 2020), en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con CIF.: Q2918001-E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, 29071 Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad. En adelante La Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El presente Convenio en materia educativa se formaliza de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente Convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segundo.

Entre los fines de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Tercero.

La Universidad de Málaga es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Sus competencias y potestades serán las establecidas en el marco de la legislación vigente.

Cuarto.

Que tanto la Dirección General de la Guardia Civil como la Universidad de Málaga se encuentran interesados en la consecución de fines de interés público, consistentes en facilitar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para las titulaciones, seminarios, conferencias y actividades formativas que se impartan en la Universidad relacionados con las funciones que desempeña este Cuerpo, así como facilitar la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias, seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Universidad relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública. En los mismos términos, facilitar la asistencia de personal docente de la Universidad de Málaga para la impartición de clases o ponencias, seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Guardia Civil.

Quinto.

Que tanto la Dirección General de la Guardia Civil como la Universidad de Málaga están interesadas en cooperar en tareas de investigación científica y su posterior transferencia a la sociedad, para lo que se facilitará la colaboración en dichas actividades del personal de ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio crear un programa de cooperación, con el fin de facilitar la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias, seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Universidad de Málaga relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública. En los mismos términos, facilitar la asistencia de personal docente de la Universidad de Málaga para la impartición de clases o ponencias, seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración que organice la Guardia Civil.

Otro objetivo es la apertura del Plan Director para la convivencia y mejora de la Seguridad Escolar a la comunidad docente, mediante charlas y actividades formativas dirigidas al alumnado de último curso de las diferentes ramas de Magisterio y Pedagogía, con el fin de dar formación complementaria a los futuros profesionales y sensibilizar en los ámbitos a los que se refiere el indicado Plan.

Asimismo, tendrá como objeto facilitar la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para las titulaciones, seminarios, conferencias y actividades formativas que se impartan en la Universidad relacionados con las funciones que desempeña este Cuerpo, resultando de especial interés el ámbito de la Violencia de Género, Derecho Penal y diferentes formas de delincuencia económica, incluido el blanqueo de capitales, medio ambiente y fiscal.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

a) Facilitar la asistencia de miembros de la Guardia Civil en la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

b) Contar con el personal docente de la Universidad de Málaga para que colabore en seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Guardia Civil relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública.

c) Apertura del Plan Director para la convivencia y mejora de la Seguridad Escolar a la comunidad docente, mediante charlas y actividades formativas dirigidas a alumnado de diferentes ramas de Magisterio y Pedagogía, con el fin de dar formación complementaria a los futuros profesores y sensibilizar en los ámbitos a los que se refiere el indicado Plan.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Málaga.

1. La Universidad de Málaga se compromete a:

a) Contar con los profesionales de la Guardia Civil como personal docente para que colaboren en seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Universidad relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública.

b) Contar con los profesionales de la Guardia Civil para que colaboren en la formación de futuros profesores sobre el Plan Director para la convivencia y mejora de la Seguridad Escolar.

c) Facilitar la asistencia de personal docente de la Universidad de Málaga en la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Quinta. Intercambio y confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.

Séptima. Vinculo institucional.

Por la firma de este Convenio, la Guardia Civil autoriza expresamente a la Universidad de Málaga a incluir su nombre entre las instituciones colaboradoras de la Universidad, así como su logotipo o anagrama en las memorias o documentos informativos de cualquier índole que pudiera editar.

Octava. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la colaboración realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por cuatro representantes o personas en las que deleguen, dos designados por el Ministerio de Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y dos designados por la Universidad de Málaga.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión.

Se reunirán al menos una vez al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguna de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia con derecho a voz, pero sin voto.

Será competente en la coordinación de las acciones necesarias para el desarrollo del Convenio, y en particular, las siguientes:

a) Acciones formativas organizadas por la Universidad de Málaga con colaboración de miembros de la Guardia Civil.

b) Acciones formativas de la Universidad de Málaga dirigidas a personal de la Guardia Civil.

c) Acciones formativas organizadas por la Guardia Civil con colaboración de personal docente de la Universidad de Málaga.

d) Elaboración del procedimiento de solicitud y adjudicación de las becas y descuentos de matriculación.

e) Determinar las plazas que la Universidad de Málaga pone a disposición del personal dependiente de la Guardia Civil en Títulos de Grado, Máster y Doctorado; cursos, jornadas, seminarios y coloquios organizados por esta Universidad.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen jurídico y naturaleza del Convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Duodécima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente Convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.

Decimotercera. Revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales, académicas, o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Causas de resolución del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el Convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Decimoquinta. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimosexta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruíz.–Por la Universidad de Málaga, el Rector Magnífico, José Ángel Narváez Bueno.

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