Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6663

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que adscribe una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2022, páginas 56540 a 56547 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-6663

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de abril de 2022 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que adscribe una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que adscribe una unidad de cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 12 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, publicado en el BOE n.º 11, de 13 de enero de 2020, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose legítimamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

l. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37, establece tres modelos de colaboración policial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de las competencias que hayan asumido estas últimas. Un primer modelo consiste en la creación de un Cuerpo de Policía propio; un segundo modelo, cuando la Comunidad Autónoma no haga uso de esta posibilidad o así lo tenga previsto en su Estatuto de Autonomía, prevé la asignación de una Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía; y por último, un tercer modelo, para aquellas Comunidades que no estén incluidas en los supuestos anteriores, establece que también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a dicha Comunidad competencia exclusiva en una serie de ámbitos que son conexos con la competencia exclusiva que en materia de seguridad pública corresponde al Ministerio del Interior de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Entre otros, en los números 27 y 29 del apartado primero del artículo 26 de dicho Estatuto, se le atribuye a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; y de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

III. Que al Ministro de Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior).

IV. Con anterioridad, y en el marco del proceso de traspasos a la Comunidad de Madrid de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, el 23 de noviembre de 1994 se había suscrito un Convenio de Colaboración, complementario de dichos traspasos, en virtud del cual el Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial de la Policía Nacional, desempeña las funciones de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas en coordinación con la Comunidad de Madrid, a través de la Delegación del Gobierno en la misma.

V. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 48.1 la posibilidad de que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan celebrar convenios sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

VI. En base a dicha previsión normativa y al objeto de profundizar en la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, el día 15 de marzo de 2016 se firmó el anterior Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid por el que adscribía una Unidad de Cooperación del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad de Madrid, el cual el 21 de diciembre de 2017 se prorrogó mediante acuerdo firmado por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2019.

VII. Esta experiencia ha dado unos importantes resultados positivos, motivo por el cual, la Comunidad de Madrid tiene interés en la adscripción de una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional para el desempeño de las tareas que se describen en la cláusula primera, y de conformidad con lo previsto en la normativa anteriormente citada, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En virtud del presente Convenio se adscribe una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional a la Comunidad de Madrid para la realización de las siguientes tareas:

a) la prestación de los servicios policiales necesarios para la inspección y el control del juego en el ámbito autonómico.

b) la protección y escolta de sus autoridades.

c) la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas.

El desempeño de la función establecida en la letra b) se extenderá a todo el territorio nacional.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía adscribe, encuadrada en sus unidades orgánicas en la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con los efectivos disponibles y con el principio de la mejor eficiencia en la prestación del servicio, una Unidad de Cooperación de la Policía Nacional con la Comunidad de Madrid para el desempeño de las funciones definidas en la cláusula anterior, integrada por un número máximo de 80 efectivos, según la distribución por categorías siguiente:

Escalas y categorías Efectivos CNP
Superior. 1
Ejecutiva 1.ª 2
Ejecutiva 2.ª 4
Subinspección. 8
Básica 1.ª 5
Básica 2.ª 60
 Total. 80

2. La modificación o modificaciones propuestas podrán disminuir el número total de efectivos, pero en ningún caso superar los 80 efectivos; y el gasto que representen no será superior al derivado de la distribución por categorías establecidas en el apartado anterior.

3. La Unidad de Cooperación de la Policía Nacional con la Comunidad de Madrid destinada a las funciones definidas en la cláusula primera deberá cumplir las órdenes, directrices y criterios de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes en materia de interior de la misma, transmitidas directamente a través de los mandos naturales destinados en la Unidad, previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. El Jefe de la Unidad será nombrado por Orden del Ministro del Interior a propuesta de la autoridad competente en materia de interior de la Comunidad de Madrid.

5. La provisión de los puestos de trabajo se realizará por los procedimientos reglamentarios establecidos en la Dirección General de la Policía, si bien se incluirá también el informe de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio.

6. Los funcionarios de la Policía Nacional que se incorporen a la Unidad lo harán con el armamento y dotación personal que necesiten para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se determine en su normativa reglamentaria y con lo que se acuerde, complementariamente, en la Comisión Mixta de Seguimiento. En su uniforme reglamentario, podrán portar sobre la prenda exterior del mismo, en el brazo derecho, un emblema con el escudo de la Comunidad de Madrid.

7. Los medios materiales empleados por los funcionarios de la Unidad serán los reglamentarios de dicho Cuerpo.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

1. Para coadyuvar a la financiación de la Unidad, la Comunidad de Madrid transferirá al Ministerio del Interior, por los funcionarios que ocupen puestos en dicha Unidad, una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de los conceptos retributivos, que son los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año (retribuciones básicas, incluidas pagas extraordinarias y retribuciones complementarias de las FFCCSE), y al cien por ciento del importe del complemento que se establezca para retribuir la pertenencia a esta Unidad, que es la productividad especial como Incentivos al Rendimiento por estar destinado en dicha Unidad.

2. La Unidad de Cooperación de la Policía Nacional con la Comunidad de Madrid tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto designen de manera conjunta el Ministerio del Interior y la Consejería competente en materia de interior de la Comunidad de Madrid, siendo por cuenta de esta última su habilitación y mantenimiento.

3. Asimismo, la Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación del cien por ciento de los gastos que se originen en la realización de los servicios que desarrolle la Unidad -como dietas, y resto de indemnizaciones por razón de servicio- así como por la prestación de servicios complementarios. Igualmente, la Comunidad de Madrid suministrará con cargo a sus presupuestos la dotación de vestuario a los miembros de la Unidad que realicen labores de escolta de autoridades.

4. Los importes máximos por anualidades a financiar por la Comunidad de Madrid son los siguientes,

– Anualidad 2022 (abril a septiembre): 813.794,60 euros.

– Anualidad 2023 (octubre a diciembre 2022 y enero a septiembre 2023): 1.745.065,33 euros.

– Anualidad 2024 (octubre a diciembre 2023 y enero a septiembre 2024): 1.779.966,64 euros.

– Anualidad 2025 (octubre a diciembre 2024 y enero a septiembre 2025): 1.815.565,96 euros.

– Anualidad 2026 (octubre a diciembre 2025 y enero a marzo 2026): 970.999,82 euros.

La imputación presupuestaria de este gasto se realizará con cargo al programa 132 A («Seguridad»), subconcepto 22809 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Para realizar el abono de los conceptos financiados por la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Interior expedirá certificaciones de los gastos, que podrán ir referidas a periodos trimestrales.

Las cuantías transferidas por la Comunidad de Madrid generarán crédito en el Capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía determine.

Cuarta. Coste Económico Dirección General de la Policía.

Conforme a la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Dirección General de la Policía asumirá el 50 % de las retribuciones básicas, tal y como se establece en el punto 1 de la cláusula tercera, y atendiendo al principio de eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los compromisos serán asumidos con cargo a los presupuestos ordinarios: CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión Mixta; con la composición, funciones y plazo de reuniones que se detallan a continuación:

1. Composición. Estará integrada por tres representantes del Ministerio del Interior y tres representantes de la Comunidad de Madrid, designados por las autoridades competentes de cada Administración. El Presidente y el Secretario serán nombrados en la sesión constitutiva de entre sus miembros y ambos cargos se ejercerán por años naturales, rotando entre las Partes, turno que inicialmente se desarrollará por los representantes del Ministerio del Interior.

2. Funciones.

a) Solventar las dudas que surjan en la interpretación del presente convenio y resolver las eventuales discrepancias en su ejecución.

b) Analizar los resultados obtenidos y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Estudiar, proponer y acordar una variación de la distribución de efectivos, prevista en la cláusula segunda.

d) Acordar el armamento y dotación personal complementaria a la que se refiere la cláusula segunda.

e) Informar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

f) Coordinar con otras Unidades policiales a la que se adscribe y proponer los instrumentos o protocolos operativos que garanticen su buen funcionamiento.

g) Determinar las obligaciones y compromisos a asumir y plazos temporales para su ejecución, en el supuesto de extinción del convenio por causas distintas al cumplimiento de su objeto o fin del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, conforme prevé la cláusula undécima.

3. Plazo de reuniones. Dicha Comisión deberá constituirse inicialmente en el plazo de un mes a partir de la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se reunirá al menos dos veces al año y se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vínculo contractual.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Séptima. Legislación aplicable y Naturaleza Jurídica.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento. Si en el seno de dicha Comisión no se llega a una solución, se planteará el conflicto al Ministerio del Interior y a la Consejería competente en materia de Interior de la Comunidad de Madrid para que resuelvan de mutuo acuerdo; y de no ser posible éste, se someterá al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un tiempo máximo de hasta dos años o su extinción por mutuo acuerdo de las partes, previa denuncia efectuada por cualquiera de las partes y comunicada con un plazo de preaviso de tres meses.

En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid, y su distribución por anualidades, para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

La prórroga del Convenio deberá ser igualmente inscrita en el Registro Electrónico Estatal antes citado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio se podrá realizar en cualquier momento a partir del momento en que resulte eficaz, mediante mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes del presente convenio serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de la Policía se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación o por la Dirección General de la Policía, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento es RECOGIDA, REGISTRO Y CONSULTA DE DATOS DE EFECTIVOS DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO INTEGRADOS EN ACUERDOS DE VIGILANCIA, PROTECCIÓN, ESCOLTA E INSPECCIÓN cuya finalidad es inspección y control del juego en el ámbito autonómico, protección y escolta de autoridades y vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas y cuyo Responsable del tratamiento es el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la División de Personal de la Dirección General de la Policía serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Sigespol, cuya finalidad es la gestión de asuntos relativos a los recursos humanos de la Dirección General de la Policía y cuya base legal es la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (artículo 6.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio del Interior: presencialmente, por correo postal a la Dirección General de la Policía, avenida Pío XII, n.º 50, 28071 de Madrid, o electrónicamente a la siguiente dirección de correo: policianacional.dpd@policia.es.

– Comunidad de Madrid: presencialmente, por correo postal a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación C/ Paseo del Río n.º 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, o electrónicamente a la siguiente dirección de correo: protecciondatospresidencia@madrid.org.

Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera la comunicación.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera. Confidencialidad.

El Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por las partes y que sean concernientes a la ejecución del presente convenio.

Decimocuarta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid