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Documento BOE-A-2022-4345

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV "La Plana-Morella 2 y 3", en los términos municipales de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35559 a 35578 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4345

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, (en lo sucesivo, REE), solicitó, mediante escrito de fecha de 11 de noviembre de 2009, autorización administrativa de la línea de doble circuito a 400 kV «La Plana-Morella».

Posteriormente, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2016, REE presenta proyecto de ejecución y documentación complementaria al Estudio de Impacto ambiental, y solicita autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV «La Plana-Morella 2 y 3», en la provincia de Castellón/Castelló.

Adicionalmente, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2018, REE presenta adenda del proyecto de ejecución y segunda documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, y solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para la adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV «La Plana-Morella 2 y 3», en la provincia de Castellón/Castelló.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo previsto en el Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Tramitación de primera información pública y consultas a organismos

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública (BOE núm. 14, de 17 de enero de 2011; BOP Castellón de la Plana núm. 1, de 1 de enero de 2011; Diario «El Periódico Mediterráneo», de 31 de diciembre de 2010; Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Puebla Tornesa, Vilafamés, Vall d´Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Benassal, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que son contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones presentadas se encuentra la del Ayuntamiento de Benassal. REE contesta manifestando que se va a analizar la viabilidad técnica y ambiental de la variante propuesta, alejándola lo máximo posible de núcleos urbanos, viviendas habitadas y Bienes de Interés Cultural; asimismo, indica que la instalación es compatible con el planeamiento municipal, pero que en cualquier caso se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

El Ayuntamiento de Alcalá de Xivert informa que el proyecto no afecta a su término municipal. REE contesta con una toma de razón.

El Ayuntamiento de Castellón informa que no estima inconveniente alguno en la aprobación del proyecto con el trazado propuesto. REE contesta con una toma de razón.

El Ayuntamiento de Almassora emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados urbanísticos y en el que se indica que se deberá cumplir el Programa de Vigilancia Ambiental establecido. REE contesta con una toma de razón, aceptando el condicionado técnico establecido e indicando que se realizarán las adecuaciones urbanísticas que procedan.

El Ayuntamiento de Borriol emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el que indica que debido al detalle del plano aportado no puede apreciarse la situación de los apoyos. REE toma razón y manifiesta que la instalación es compatible con el planeamiento urbanístico y los tipos de suelo descritos, de acuerdo con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y con lo indicado en el artículo 112 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Vilafamés informa en un primer momento que la instalación proyectada no es compatible con el planeamiento urbanístico. Posteriormente, emite nuevo informe reiterando la incompatibilidad de la instalación proyectada con el planeamiento urbanístico, comunicando su oposición a la autorización solicitada y estableciendo una serie de condicionantes técnicos al proyecto. REE contesta al primer informe manifestando que el trazado de la línea a su paso por el municipio viene condicionado por una serie de razones técnicas y ambientales, como la existencia de derechos mineros reconocidos que impiden la imposición de servidumbre de vuelo sobre los mismos; y contesta al segundo informe manifestando que, en relación con la compatibilidad de la instalación con el planeamiento municipal, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y reitera los motivos ambientales y técnicos que han condicionado el trazado de la línea a su paso por el municipio de Vilafamés. El Ayuntamiento responde manifestando que la línea eléctrica no debería pasar por su término municipal. REE contesta proponiendo una nueva alternativa de trazado. El ayuntamiento responde reiterando que la línea eléctrica no debería pasar por su término municipal, si bien como alternativa de trazado se podría estudiar aquel que discurriera entre polígonos industriales del entorno. REE responde que la alternativa propuesta por el Ayuntamiento supondría trasladar la afección a nuevos municipios no afectados por el proyecto, lo que incumpliría los requisitos de los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si bien la variante propuesta anteriormente y en principio descartada por afectar a derechos mineros sí podría ser viable y además su impacto podría ser inferior al de la propuesta original del anteproyecto. El ayuntamiento de Vilafamés solicita aclaración sobre la afección a nuevos municipios mencionada, ya que los citados municipios están incluidos en la relación de términos municipales afectados en el BOE de 17 de enero de 2011, asimismo, solicita aclaración sobre la relación de la supuesta afección a nuevos municipios con los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el Ayuntamiento presenta escrito solicitando, entre otros, que se estudie la posibilidad del soterramiento de la línea a su paso por el municipio. REE contesta justificando por qué la propuesta de trasladar el trazado de la línea a los polígonos industriales de otros municipios no se ajusta a los requisitos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y recuerda que, de acuerdo con los artículos 153, 154 y 162 del citado real decreto, corresponderá al solicitante de la variante hacer frente a los costes de la misma y acreditar la conformidad de todos los nuevos propietarios afectados; asimismo justifica el soterramiento de la línea como inviable.

El Ayuntamiento de Benasal emite informe en el que formula reparos por la afección de proyecto a bienes tanto privados como dependientes de ese Ayuntamiento, y solicita la modificación del trazado de la línea de acuerdo con la alternativa propuesta por ese Ayuntamiento. REE contesta manifestando su plena disposición a analizar la viabilidad de la variante propuesta y la compatibilidad de la instalación con el planeamiento municipal, pero que en cualquier caso se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Posteriormente, REE presenta ante el Ayuntamiento un nuevo escrito con una propuesta de alternativa al trazado inicial, para su valoración. El Ayuntamiento de Benasal contesta manifestando que la variante propuesta por REE se ajusta a su solicitud de modificación de trazado, expresando su conformidad con las instalaciones proyectadas y solicitando la mimetización de las torres. REE contesta tomando razón, e indicando que en lo relativo a las medidas minimizadoras del impacto visual de las torres, se acometerán aquellas que sean posibles desde un punto de vista legal.

El Ayuntamiento de Forcall informa que el tramo «F» de la alternativa propuesta afecta gravemente al término municipal y requiere que se incluya en la documentación información relativa a las prospecciones arqueológicas realizadas en la zona; asimismo informa que no se ha tenido en cuenta la afección desde el punto de vista turístico y socioeconómico a la localidad, y que el inventario de patrimonio presentado en la memoria es inferior al real. A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento, en su informe, solicita, entre otros, el soterramiento de la línea a su paso por el municipio, la posibilidad de trasladar la línea hacia el oeste, el traslado de la línea actual a 400kV Aragón-La Plana al nuevo corredor de infraestructuras, eliminando así su paso actual por el casco urbano y por el LIC del Bergantes, la necesidad de solicitar licencia de obras y autorización para el tránsito de vehículos por las pistas y caminos de carácter municipal, establecer una medida compensatoria permanente, y la contratación de mano de obra local para trabajos de limpieza de monte y aperturas de pistas. REE contesta manifestando que la línea objeto de anteproyecto, conforme al pasillo propuesto por el transportista, no discurre por el municipio de Forcall, por lo que no cabe hablar de afección a bienes de titularidad municipal; por otra parte, de acuerdo con la planificación de los sectores de electricidad y gas, se prevé la baja de la línea existente que discurre por ese municipio, siempre y cuando se ejecute la línea objeto del anteproyecto.

El Ayuntamiento de Les Useres informa solicitando que se considere una modificación al trazado de la línea para adaptarse el planeamiento urbanístico actual. REE contesta indicando que, por tratarse de una instalación de transporte, se considera compatible con los usos del suelo descritos y que el desplazamiento de la línea implicaría una mayor aproximación a edificios habitados, por lo que no se considera viable.

El Ayuntamiento de Morella presenta informes de sus servicios técnicos de los que no se desprende oposición al proyecto. REE contesta con una toma de razón y manifestando que, en lo relativo a licencias, es de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por tratarse de una instalación de energía eléctrica competencia de la Administración General del Estado.

El Ayuntamiento de Cinctorres emite informe del que no se desprende oposición al proyecto. REE toma razón de la inexistencia de oposición por su parte.

La Diputación de Castellón informa favorablemente el proyecto. REE contesta con una toma de razón.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea informa que la documentación aportada resulta insuficiente para poder evaluar la afección en materia de servidumbres aeronáuticas. REE contesta que no pueden facilitar la información requerida, ya que el documento objeto de tramitación es un anteproyecto y se desconoce por el momento tanto la ubicación como la altura exacta de los apoyos; no obstante, indica que en la redacción del proyecto de ejecución se tendrá en cuenta el requerimiento de AESA y se procederá a informarles con los datos precisos para su valoración.

El Servicio Territorial de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructura y Transporte informa que no se aprecia inconveniente al proyecto, debiéndose respetar, no obstante, el espacio libre de reserva viaria de las carreteras en la instalación de los apoyos. REE contesta tomando razón del informe y aceptando el condicionado técnico establecido.

La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del entonces Ministerio de Fomento informa favorablemente, estableciendo una serie de condicionados tanto técnicos como administrativos y recordando la necesidad de solicitar, previa a la ejecución de cualquier tipo de obra, autorización ante esa Demarcación.

La Unidad de Carreteras en Castellón de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del entonces Ministerio de Fomento informa que la línea pueda afectar al trazado previsto para una posible conexión de la CV-10 con la CS-22 y la N-340. Posteriormente, REE presenta informe de la citada Demarcación de Carreteras del Estado en el que manifiesta la compatibilidad de ambos proyectos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto. REE toma razón y acepta el condicionado técnico establecido.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados técnicos y en el que se establece que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas. REE contesta con una toma de razón.

Iberdrola Distribución emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto y se relacionan las líneas de su titularidad tanto existentes como proyectadas en la zona, con las que deberán respetarse las preceptivas distancias de seguridad. REE toma razón y acepta el condicionado técnico establecido.

Enagás informa de afección con un gasoducto existente y con un futuro gasoducto, y establece una serie de criterios técnicos para la realización de los cruzamientos, así como una serie de criterios generales para la ejecución de la obra. REE toma razón de las afecciones indicadas y acepta el condicionado técnico establecido.

Telefónica informa que no encuentra reparo alguno al proyecto, siempre que se realice de acuerdo con la normativa vigente. REE toma razón y acepta el condicionado técnico establecido.

Los Ayuntamientos de la Pobla Tornesa, Vall d´Alba, Sant Joan de Moró, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat y Castelfort; y Gas Natural, no contestan, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, se consultó a los meros efectos ambientales a los siguientes organismos y Administraciones públicas: Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Dirección General de Paisaje, Dirección General de Medio Natural, Diputación Provincial de Castellón, Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, Qualitat Ambiental de la Generalitat Valenciana, Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, Acción Ecologista AGRO, ADENA, y a los Ayuntamientos de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Puebla Tornesa, Vilafamés, Vall d´Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Benasal, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres, Morella, Vistabella del Maestrat, Vilamalefa, Vila-real, Vilar de Canes, Vilanova d´Alcolea, Torre Endomenech, La Salzadella, Onda, Ludiente, Lucena del Cid, Les Coves de Vinromá, L´Alcora, La Mata, Forcall, Figueroles, Fanzara, Costur, Chodos, Catí, Todolella, Tirig, Sierra Engarcerán, Sarratella, Santa Magdalena de Pulpis, Snat Mateu, Ribesalbes, Portell de Morella, Cabanes, Betxi, Benlloch, Benicassim, Benafigos, Argelita, Alcala de Xivert y Albocàsser.

Asimismo, a los efectos de lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se solicitó informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico a los siguientes organismos y Administraciones públicas: Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; Ayuntamientos de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Puebla Tornesa, Vilafamés, Vall d´Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Benasal, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella. No se obtuvo respuesta, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, de los siguientes: Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; Ayuntamientos de Sant Joan de Moró, Puebla Tornesa, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat y Castellfort por lo que se considera que han evacuado informe favorable, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la referida ley.

Tramitación de segunda información pública y consultas a organismos

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública (BOE núm. 97 de 22 de abril de 2016; BOP Castellón de la Plana núm. 50 de 26 de abril de 2016; Diario «Mediterráneo», de 26 de abril de 2016; Diario «Levante», de 26 de abril de 2016; Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, La Vall d´Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d´en Besora, Benassal, Vilafranca del Cid, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que son contestadas por el promotor.

Entre las referidas alegaciones se encuentran las siguientes:

Proposición no de ley de Las Cortes Valencianas en relación con la paralización de la línea, doble circuito, de 400 kV entre Morella y Almazora, en la que se solicita, entre otros, se abra un nuevo periodo de presentación de alegaciones, el trazado de la línea siga los pasillos de infraestructuras existentes, que se proceda al soterramiento de los tramos de la línea que tengan un mayor impacto y que se asegure una distancia mínima respecto a las viviendas de 800 m. (Resolución 848/IX, sobre la paralización de la instalación de la línea de muy alta tensión –MAT– de doble circuito de 400 kV entre Morella y Almazora, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio en la reunión del 5 de octubre de 2016). REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y que el soterramiento de la línea no implica una menor afección sobre el medio ambiente.

Acuerdo del pleno de la Diputación de Castellón, en el que se establece, entre otros la inclusión como condicionante el desmantelamiento y desmontaje de la línea La Plana-Morella 1 una vez esté en servicio la nueva línea. REE contesta a las alegaciones recibidas.

Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Onda por el que se adhiere a lo manifestado por la plataforma «No a la MAT Comarques del nord», entre otros, que se desestime el proyecto de la línea en el término en el que está actualmente redactado, que se evalúe la necesidad real de las líneas de alta tensión, que se modifique el cambio de trazado por uno de menor impacto social y ambiental aprovechando los pasillos de infraestructuras existentes y que se contemple el soterramiento en las zonas de mayor impacto; y por el que se adhiere a la Resolución 848/IX, 5 de octubre de 2016 de Las Cortes Valencianas. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y que el soterramiento de la línea no implica una menor afección sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Almassora emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, en el que ratifica el informe emitido en el año 2011, con sus mismos condicionantes, tanto en materia de urbanismo como de medio ambiente, y en el que se solicita una serie de aclaraciones técnicas. REE responde con sendos escritos en los que toma de razón del contenido de los informes del Ayuntamiento de Almassora, de los cuales se da traslado al Ayuntamiento para su conocimiento. El Ayuntamiento contesta solicitando que REE aclare el enlace final a partir del apoyo T-1 y recordando las condiciones establecidas en el informe municipal. REE contesta indicando que los datos técnicos solicitados están contemplados en la separata técnica que les será remitirá por el Área de Industria de Castellón cuando inicie la fase de información pública. El Ayuntamiento responde indicando que, al no haber sido facilitada la información solicitada en ese momento del procedimiento y al no haber indicado nada respecto a las condiciones impuestas a la instalación de la infraestructura, no puede prestar su conformidad a la instalación proyectada. REE responde mediante escrito en el que indica que el objeto del proyecto es la línea a 400 kV denominada La Plana-Morella 2 y 3, siendo la subestación objeto de otro procedimiento; que la definición requerida del apoyo T-1 está recogida en el proyecto de ampliación de la subestación denominada La Plana, objeto de otro procedimiento administrativo, si bien se adelantan los planos de la citada subestación. El Ayuntamiento contesta ratificándose en su escrito anterior, no prestando conformidad a la instalación proyectada en relación con el planeamiento municipal.

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que señala alternativa de trazado de la línea eléctrica, separándose al máximo de las zonas habitadas. Se remite este informe a REE, sin que se haya producido respuesta por su parte.

El Ayuntamiento de Borriol remite informe del arquitecto municipal, en el que se remite al informe del año 2011, y Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se muestra su oposición al proyecto, entre otros, por no contemplar el desmantelamiento de la línea existente. REE responde con sendos escritos, por un lado, indicando la compatibilidad de la instalación con la calificación actual del suelo y recordando lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y por otro, indicando que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, y que dicha planificación es vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica. Se da traslado de los citados escritos al Ayuntamiento de Borriol, sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

Ayuntamiento de Sant Joan De Moró emite informe en el que presenta trazado alternativo dentro de su municipio, y en el que se compromete a conseguir el permiso de los propietarios afectados por la alternativa propuesta. REE responde con un escrito en el que, entre otros, indica que está analizando detalladamente la alternativa técnica propuesta. Posteriormente, REE presenta escrito con una modificación del trazado, indicando que es la máxima aproximación viable a lo propuesto por el Ayuntamiento que cumple con los criterios fijados por la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. De ambos escritos se da traslado al Ayuntamiento, que contesta mostrando su conformidad con la propuesta de REE. Se remite esta contestación al promotor para su conocimiento.

Ayuntamiento de Vilafamés emite sendos informes en los que, entre otros, estima necesaria que tanto el proyecto como el estudio de impacto ambiental y su adenda detallen el proceso constructivo del desmantelamiento de la actual línea y entiende que el trazado de la línea aérea no es compatible con el planeamiento urbanístico. Asimismo, presenta certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que muestra su desacuerdo con el proyecto y, en el caso de que el proyecto siguiera adelante, la opción elegida por ese Ayuntamiento sería el trazado más al oeste, siempre respetando la distancia mínima de 400 metros de cualquier vivienda. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; que las instalaciones de transporte de electricidad pertenecientes a REE se consideran compatibles con la calificación actual del suelo y que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Ley 13/2003, de 23 de mayo; que el desmantelamiento de la línea existente únicamente será viable si así es autorizado por la Dirección General de Política energética y Minas porque esté contemplado como condicionante en la Declaración de Impacto Ambiental; que el Ayuntamiento solicitó en 2011 la modificación del trazado de la línea aduciendo un interés conservacionista de su patrimonio histórico y del medio natural municipal, y que dicha modificación del trazado fue llevada a cabo por REE siguiendo las sugerencias del Ayuntamiento y ampliando todo lo posible las distancias mínimas de seguridad para mantener la futura línea siempre a más de 80 metros de las viviendas existentes; y por último hace referencia a los aspectos relacionados con el soterramiento de la línea que, si bien no ha sido solicitado expresamente por el Ayuntamiento, sí se ha recogido en las diversas alegaciones presentadas por vecinos del Municipio. El Ayuntamiento de Vilafamés emite informe en el que indica, entre otros, que el proyecto no es compatible con el planeamiento urbanístico. REE contesta recordando el carácter vinculante de la planificación eléctrica y la necesidad de su consideración en los instrumentos de ordenación del territorio, calificación de terrenos y establecimiento de reservas de suelo. El Ayuntamiento remite informe de la arquitecta municipal en el que se indica que no se tiene nada que objetar a lo expuesto por el promotor en su último escrito. REE responde con una toma de razón, que es remitida al Ayuntamiento, quien contesta presentando Acuerdo del Pleno por el que se acepta el trazado presentado por REE a su paso por Vilafamés por ser el más alejado de la población, se condiciona la construcción de la nueva línea al desmantelamiento de la línea existente, se indica que durante la construcción de la nueva línea se deberán seguir las pautas que se indiquen por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y se ratifica el informe redactado por la arquitecta municipal en el que se indica la compatibilidad con el planeamiento urbanístico en el caso de contar con los informes favorables de las distintas consellerías y organismos de cuenca implicados. REE contesta con una toma de razón.

El Ayuntamiento de La Vall d'Alba emite informe en el que indica que no tiene objeción a la instalación proyectada y en el que solicita el desmantelamiento de la línea existente La Plana-Morella 1 una vez puesta en funcionamiento la nueva línea. REE contesta tomando razón y aceptando el condicionado de desmantelar la línea actual una vez puesta en funcionamiento la nueva línea, si así aparece reflejado como requisito en la Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. El Ayuntamiento contesta remitiendo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se solicita que se proceda al desmantelamiento de la línea La Plana-Morella 1 una vez esté en servicio la nueva línea, que la nueva línea siga el mismo trazado de la línea existente y que se eviten zonas protegidas y habitadas. Se da traslado de este informe a REE, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

Ayuntamiento de Les Useres remite Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que apoya y se adhiere a las alegaciones presentadas por los vecinos del municipio y solicita el desmantelamiento de la línea eléctrica existente en caso de que prospere el trazado de la nueva línea. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; que las instalaciones de transporte de electricidad pertenecientes a REE se consideran compatibles con la calificación actual del suelo y que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Ley 13/2003, de 23 de mayo; que el desmantelamiento de la línea existente únicamente será viable si así es autorizado por la Dirección General de Política energética y Minas porque esté contemplado como condicionante en la Declaración de Impacto Ambiental. Se remite este escrito al Ayuntamiento de Les Useres, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Culla informa de la conformidad a la autorización solicitada, informa favorablemente sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico y solicita el desmantelamiento de la línea existente. REE contesta tomando razón y aceptando el condicionado de desmantelar la línea actual una vez puesta en funcionamiento la nueva línea, si así aparece reflejado como requisito en la Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se remite este escrito al Ayuntamiento de Culla, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte.

Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat informa interponiendo alegaciones contra el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda, entre otros, por la afección del nuevo trazado al término municipal. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; que las instalaciones de transporte de electricidad pertenecientes a REE se consideran compatibles con la calificación actual del suelo y que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Ley 13/2003, de 23 de mayo; y que establecer un trazado paralelo con la línea eléctrica existente no es posible ya que, entre otros, la nueva línea debe cumplir con las distancias mínimas de seguridad entre dos instalaciones eléctricas de transporte y bajo la traza de la línea existente se han construido viviendas. Se remite este escrito al Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de La Torre d'En Besora emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que se solicita, entre otros, que una vez construida y en servicio la línea eléctrica, se proceda al desmantelamiento de la línea antigua. REE contesta tomando razón y aceptando el condicionado de desmantelar la línea actual una vez puesta en funcionamiento la nueva línea, si así aparece reflejado como requisito en la Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se remite este escrito al Ayuntamiento de La Torre d'En Besora, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte.

El Ayuntamiento de Benassal emite informe en el que solicita el soterramiento de la línea, por su proximidad al núcleo de población y a zona ZEPA, el desmantelamiento de la línea existente, la adopción de medidas adecuadas en relación con la distancia a viviendas y la atención a las alegaciones que puedan realizar vecinos y afectados por el proyecto. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; que las instalaciones de transporte de electricidad pertenecientes a REE se consideran compatibles con la calificación actual del suelo y que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Ley 13/2003, de 23 de mayo; y que el desmantelamiento de la línea existente únicamente será viable si así es autorizado por la Dirección General de Política energética y Minas porque esté contemplado como condicionante en la Declaración de Impacto Ambiental. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Ayuntamiento de Vilafranca emite informe en el que presenta una serie de alegaciones al proyecto, entre las que se encuentran las relacionadas con su justificación técnica, sus impactos ambientales y sociales o el soterramiento de la línea, y en el que solicita se le tenga como parte interesada en el procedimiento. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; que las instalaciones de transporte de electricidad pertenecientes a REE se consideran compatibles con la calificación actual del suelo y que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Ley 13/2003, de 23 de mayo; que el desmantelamiento de la línea existente únicamente será viable si así es autorizado por la Dirección General de Política energética y Minas porque esté contemplado como condicionante en la Declaración de Impacto Ambiental; y que el soterramiento de la línea no implica una menor afección sobre el medio ambiente. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Ayuntamiento de Ares del Maestrat emite informe favorable condicionado al desmantelamiento de la línea eléctrica existente. REE contesta tomando razón y aceptando el condicionado de desmantelar la línea actual una vez puesta en funcionamiento la nueva línea, si así aparece reflejado como requisito en la Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte.

Ayuntamiento de Castellfort emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se solicita que se proceda al desmantelamiento de la línea existente una vez esté construida y en servicio la proyectada. REE contesta tomando razón y aceptando el condicionado de desmantelar la línea actual una vez puesta en funcionamiento la nueva línea, si así aparece reflejado como requisito en la Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte.

El Ayuntamiento de Morella remite Acuerdo del Pleno por el que se muestra su oposición al proyecto en los términos en los que está redactado. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica; que las instalaciones de transporte de electricidad pertenecientes a REE se consideran compatibles con la calificación actual del suelo y que, en todo caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Ley 13/2003, de 23 de mayo; que el desmantelamiento de la línea existente únicamente será viable si así es autorizado por la Dirección General de Política energética y Minas porque esté contemplado como condicionante en la Declaración de Impacto Ambiental; y que el soterramiento de la línea no implica una menor afección sobre el medio ambiente. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte.

El Ayuntamiento de Cinctorres emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que reitera la necesidad de que se proceda al desmantelamiento de la línea existente una vez deje de estar en servicio. REE contesta tomando razón y aceptando el condicionado de desmantelar la línea actual una vez puesta en funcionamiento la nueva línea, si así aparece reflejado como requisito en la Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta posterior por su parte.

Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L.U. informa que no existe reparo alguno al proyecto, siempre que se mantenga la distancia indicada en el proyecto para el cruzamiento de la línea proyectada con sus infraestructuras. REE contesta con una toma de razón, que es remitida a Maestrazgo Distribución Eléctrica, S.L.U. sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

Enagás Transporte, S.A.U. informa de las afecciones producidas sobre bienes de su propiedad, e indica que el peticionario deberá recoger en su proyecto y ejecutar la obra de acuerdo con los condicionados y/o elementos de seguridad que en su momento Enagás informe. Asimismo, indica que las actuaciones deberán llevarse a cabo sin interrupción del suministro de gas y que todos los gastos generados por la afección a los gasoductos y sus instalaciones anejas serán a cargo del peticionario. REE contesta adjuntado nueva copia del proyecto de ejecución, solicitando a Enagás la emisión de un nuevo condicionado. Enagás emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que se incluyen una serie de condicionantes técnicos que deberán observarse con carácter previo y durante la ejecución de los trabajos. REE responde con una toma de razón, que es remitida a Enagás sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

Gas Natural Distribución emite informe, del que no se desprende oposición al proyecto, con los condicionantes técnicos que se han de tener en cuenta en la zona de afección con sus instalaciones. REE responde con un escrito en el que toma de razón de los condicionados emitidos. El citado escrito se remite a Gas Natural Distribución, sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

Iberdrola Distribución Eléctrica (actualmente I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.) muestra su conformidad con el proyecto y recuerda la necesidad de cumplir con las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, así como con las distancias de seguridad en paralelismos y cruzamientos entre instalaciones eléctricas. REE contesta con una toma de razón. Iberdrola contesta con un informe en el que detalla las afecciones con instalaciones de su propiedad producidas por el proyecto y el que establece una serie de condicionantes técnicos. REE vuelve a contestar con una toma de razón de los condicionados emitidos.

Telefónica informa que no puede dar la conformidad a los cruzamientos indicados en el proyecto por no respetar la servidumbre mínima de vuelo sobre sus apoyos, y solicita que la remisión de nueva separata con las modificaciones necesarias. REE contesta indicando que la línea eléctrica proyectada cumple, en lo que se refiere a cruzamientos con las líneas aéreas de telecomunicaciones, con lo establecido en el apartado 5.6.1 de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se remite esta contestación a Telefónica, sin que se haya producido respuesta por su parte.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que no existe inconveniente para la instalación de la línea eléctrica, de acuerdo a las alturas y lugares indicados en la documentación que acompañaba a la solicitud. REE contesta con una toma de razón, que es remitida a AESA sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., informa que se deberá presentar ante ese Organismo de cuenca instancia debidamente cumplimentada, acompañada de una serie de documentación técnica, que toda autorización de cruce subterráneo está sujeta a un canon anual de utilización del Dominio Público Hidráulico y recuerda la altura mínima que debe respetarse en todos los cruces. REE contesta con una toma de razón.

La Demarcación de Carreteras del Estado en el Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del entonces Ministerio de Fomento comunica que ha dado traslado del expediente al Área de Inspección de la autopista AP-7 como parte afectada para que informen al respecto. REE toma razón de los condicionados emitidos. Se da traslado de esta respuesta a la Demarcación de Carreteras de Estado, sin que se haya producido contestación por su parte.

El Servicio de Carreteras de la Diputació de Castelló emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, con una serie de condicionados técnicos, y en el que se indica que previo al inicio de las obras deberá solicitarse ante esa Diputación el permiso de obras correspondiente. REE contesta con una toma de razón, que es remitida al Servicio de Carreteras sin que se conste respuesta posterior por su parte.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto. REE contesta con una toma de razón.

El Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio emite informe en el que se autorizan los cruzamientos aéreos de la línea eléctrica de alta tensión en las carreteras de su competencia, con una serie de condiciones particulares. REE responde mediante escrito en el que toma razón de los condicionados emitidos por el Servicio Territorial de Obras Públicas. Se da traslado de este escrito al Servicio Territorial, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

El Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe de petición de subsanación de la documentación recibida en relación con el proyecto, técnica y ambiental, ya que no recoge cierta información que se había solicitado con anterioridad tanto desde el entonces Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, como órgano gestor de Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana, como desde el entonces Servicio de Biodiversidad. Así, entre otros, la modificación introducida en el trazado de la línea no atiende a las afecciones a la avifauna mencionadas en los informes emitidos en su día por los órganos anteriormente referidos y la documentación tampoco menciona el desmantelamiento de la línea actual tras la construcción de la nueva, requerido en los informes antes mencionados. REE contesta con un escrito en el que justifica las razones ambientales del trazado finalmente elegido y en el que indica que el desmantelamiento de la línea existente no está contemplado en la planificación vigente, debiendo por tanto exigirse a través de la Declaración de Impacto Ambiental y siendo la Dirección General de Política y Energética y Minas quien debería determinar o no la baja de esta instalación. Asimismo, REE indica que las variantes propuestas por la Dirección General de Medio Natural van a requerir la redacción de una segunda adenda al estudio de impacto ambiental. El Servicio de Vida Silvestre contesta mediante un informe en el que establece que REE deberá incorporar toda la documentación nueva y las indicaciones realizadas en su último informe en la segunda adenda al estudio de impacto ambiental, en la que se incorporarán también las variantes propuestas por la Dirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Posteriormente, y a la vista del trazado propuesto por el Ayuntamiento de Vilafamés y consensuado con REE, el Servicio de Vida Silvestre emite nuevo informe en el que indica que no aprecia a priori afección directa a la avifauna por el trazado propuesto, no obstante, en este tramo se deberá tener en cuenta las medidas apuntadas en su informe anterior en cuanto a los tramos se Áreas sensibles para la avifauna. Se remiten estos informes a REE, sin que se tenga evidencia de contestación por su parte.

El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el trazado de la línea eléctrica no atraviesa Espacios Naturales Protegidos ni otras zonas protegidas competencia de ese servicio, únicamente una de las alternativas propuestas se acerca al Paraje Natural Municipal «El Mollet» en Sant Joan de Moro. REE contesta con una toma de razón, que es remitida al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural emite informe con una serie de condicionados técnicos del que no se desprende oposición al proyecto. REE contesta mediante escrito en el que indica que se ha programado un replanteo para verificar que ninguna vía pecuaria queda afectada y que actualmente se encuentra en fase de desarrollo un estudio de ingeniería y de topografía de detalle en base a la información adicional requerida por diversos órganos ambientales. Posteriormente, REE emite nuevo escrito de contestación al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en el que indica que los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental han implicado un cambio en el trazado de la línea proyectada que van a dar lugar a una segunda adenda al Estudio de Impacto ambiental, en fase de redacción. Se remiten ambos escritos al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural informa desfavorablemente el proyecto en tanto no incluya la baja de servicio y desmantelamiento de la línea existente, e incluye una serie de consideraciones ambientales que deben tenerse en cuenta, tanto en relación con el trazado de la línea eléctrica, como en relación con la potencial afección sobre la avifauna o en relación con las medidas de protección de los campos electromagnéticos, entre otros. REE contesta mediante escrito en el que indica que el desmantelamiento de la línea existente no está contemplado en la planificación vigente, debiendo por tanto exigirse a través de la Declaración de Impacto Ambiental y siendo la Dirección General de Política y Energética y Minas quien debería determinar o no la baja de esta instalación; que, en relación con las modificaciones de trazado propuestas, se incluirán en la segunda adenda al estudio de impacto ambiental actualmente en fase de redacción; en relación a la afección a la avifauna se adoptarán todas las medidas propuestas en el informe de esa Subdirección General; y en el que se dan explicaciones en relación con los campos electromagnéticos. La Subdirección General de Evaluación Ambiental contesta reiterándose en su informe desfavorable al proyecto si no incluye la baja del servicio y el desmantelamiento de la línea existente, indicando que su pronunciamiento sobre la adecuación ambiental sobre las modificaciones al trazado de la línea se realizará en el momento en el que se remita la citada adenda y remitiéndose al informe realizado por la Dirección General de Salud Pública en relación con los campos electromagnéticos. Posteriormente, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental remite un informe complementario de la Subdirección General de Evaluación Ambiental en relación con el proyecto, en el que se proponen trazados alternativos para la variante de Vilafamés y para el trazado entre los apoyos T-50 a T-56. Se remite este informe al promotor, sin que se haya recibido contestación por su parte.

La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio remite informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se indica que el proyecto es compatible con las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana. REE contesta con una toma de razón, que es remitida a la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje. Posteriormente, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje remite informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en el que reitera lo establecido en su informe de abril de 2011, y en el que indica que se debe garantizar la protección y adecuada gestión de los Paisajes de Relevancia Regional que atraviesa la línea. REE contesta recordando el carácter vinculante de la Planificación Eléctrica y la necesidad de su consideración en los instrumentos de ordenación del territorio. Se remite este escrito a la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje, sin que haya constancia de contestación posterior por su parte.

La Subdirección General de Infraestructuras, Aprovisionamiento y Contratación de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública emite informe en el que indica que no está afectada por la instalación y/o servidumbres de la línea. REE contesta con una toma de razón.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública emite informe en el que se recogen consideraciones generales y efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos generados por líneas de alta tensión, y en el que concluye que la distancia entre los tendidos de alta tensión y las zonas residenciales debe garantizar que el nivel máximo de exposición en dichas zonas no supere el valor de 0,1 μT. REE responde indicando que las mediciones realizadas en sus instalaciones proporcionan valores máximos que oscilan entre 1 μT y 15 μT para las líneas a 400 kV, siendo habitualmente inferiores a 0,3 μT a partir de 100 metros de distancia, recopilando las recomendaciones de distintos organismos internacionales en relación con los campos electromagnéticos y manifestando que, si realmente fuese necesario el valor de 0,1 μT requerido por la Dirección General de Salud Pública, no podría utilizarse prácticamente ningún electrodoméstico. Se remite este escrito a la Dirección General de Salud Pública, sin que se haya obtenido respuesta por su parte.

El Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remite informe de la Unidad de Inspección de Patrimonio Cultural Valenciano en el que recogen los antecedentes del seguimiento arqueológico del proyecto y en el que se indica que se ha tenido constancia del hallazgo de dos nuevos yacimientos en el término municipal de Benassal que podrían verse afectados por la construcción de la línea, por lo que se requiere la presentación de una adenda a la memoria arqueológica en la que se valorará la extensión, conservación interés patrimonial, grado de afección y propuesta de medidas correctoras, así como la ficha de ambos yacimientos. Por su parte, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte emite informe en el que se recuerdan y reiteran las medidas correctoras recogidas en su informe patrimonial precedente de septiembre de 2015 y en el que se indica que las medidas correctoras genéricas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental no son suficientes. REE responde a ambos organismos indicando que se ha comprobado en campo la no afección directa de las futuras obras al yacimiento de El Tossal de la Nevereta ni al yacimiento de La Alquería de la Marfullada, estableciendo medidas cautelares y de vigilancia patrimonial durante la construcción de la línea. Asimismo, indica que presentará documentación más precisa de ambos yacimientos para incorporar a la memoria de prospección y presentará las fichas actualizadas de ambos yacimientos. Se remite esta contestación a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

Adicionalmente, se consultó a los meros efectos ambientales a los siguientes organismos y organizaciones: Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Acción Ecologista AGRO y WWF-ADENA, habiéndose obtenido únicamente respuesta de Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.; la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; y el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural no contestan, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tramitación de tercera información pública y consultas a organismos

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública (BOE núm. 150 de 21 de junio de 2018; BOP Castellón de la Plana núm. 75 de 23 de junio de 2018; Diario «Mediterráneo», de 23 de junio de 2018; Diario «Levante», de 22 de junio de 2018; Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, La Vall d´Alba, Les Useres, Culla, Benassal, Ares del Maestrat, Castellfort y Morella), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones que son contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones presentadas se encuentra la del Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat, en las que solicita que se proceda a la revisión del estudio de impacto ambiental, se desarrollen actuaciones precisas para el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes impuestos por la Conselleria de Medio Ambiente de la Comunidad valenciana, se soterre o modifique el trazado a su paso por el núcleo de población de Meanes.

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana presenta alegaciones de la Asociación de Vecinos Partida Benadressa – Venta Rosita en la que se propone un itinerario alternativo que aleja la línea de la Partida Benadressa, las considera adecuadas y necesarias para los intereses municipales y las asume como propias. REE contesta que en noviembre 2016 ese Ayuntamiento, a demanda de la Asociación de Vecinos del Grupo Benadressa, solicitó una modificación del trazado en el término municipal de Castellón de la Plana, lo que ha supuesto redactar la adenda al proyecto de ejecución; en lo que respecta a la nueva propuesta de cambio de trazado, afecta a los términos municipales de Borriol y Almassora y generaría en ambos municipios mayores afecciones que la traza propuesta por REE; además, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Valencia emitió informe relativo a la línea Morella-La Plana, en el que se indicaba que la modificación planteada afecta al proyecto de conexión de la A-7 (CV-10) con la CS-22, solicitando una solución intermedia entre el proyecto original y la adenda, que está siendo analizada. Se remite esta contestación al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sin que se haya producido respuesta por su parte.

El Ayuntamiento de Borriol emite informe en el que recuerda que el proyecto ya fue informado en 2011 y 2016, en el que indica que el nuevo trazado no varía significativamente respecto al anterior y en el que recuerda su adhesión al manifiesto de la plataforma «No a la MAT a les comarques de Castelló». REE responde que la modificación del trazado dentro del término municipal ha sido la mínima necesaria para dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, y que se reiteran en lo ya manifestado en su escrito de julio de 2016. Se remite este escrito al Ayuntamiento, sin que se haya producido una respuesta posterior por su parte.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró informa que el nuevo trazado incrementa significativamente las afecciones ambientales y paisajísticas de la línea con respecto al trazado original, por lo que solicita que se mantenga la traza que se proponía en el documento técnico de 2016, entre los apoyos T-26 y T-30 o, en caso contrario, se estudie la alternativa propuesta en la alegación tercera de su escrito. REE contesta que el desplazamiento de los apoyos T-28 y T-29 se ha realizado para dar cumplimiento al requerimiento de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, al entender que su localización original en lo alto de un cerro presentaba una alta afección visual y dificultades de construcción, y que para desplazar significativamente uno o dos apoyos resulta necesaria la actuación en un tramo mayor de la línea. Asimismo, REE indica que el trazado de la línea ha buscado alejarse todo lo posible de las construcciones existentes y que de hecho no hay ninguna vivienda habitada en el término municipal de San Joan de Moró a menos de 700 metros de la línea eléctrica proyectada. El Ayuntamiento responde solicitando copia del informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental al que hace referencia REE en su escrito a la mayor brevedad posible. El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón remite al Ayuntamiento copia del informe solicitado. El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró manifiesta su total disconformidad con la modificación efectuada en la Segunda Adenda al Proyecto en relación a los apoyos T-26 y T-30, al considerar que REE ha llevado a cabo una interpretación unilateral y discrecional del contenido del informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y ha planteado una solución, que no solo no es la única alternativa que puede considerarse, sino que ni siquiera es la más adecuada desde el punto de vista paisajístico, medio ambiental, social y urbano, y así el Ayuntamiento procede a plantear una alternativa técnica sustitutiva. REE responde indicando que el Ayuntamiento de San Joan de Moró, pese a ser reiterado, no emitió informe en el plazo indicado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que en aplicación del citado Real Decreto esté debería entenderse como evacuado en sentido favorable, y que se reitera en lo ya manifestado en su primer escrito de respuesta de alegaciones, de fecha 28 de agosto de 2019. El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró mantiene su oposición al trazado actualmente propuesto por los graves impactos y afecciones sobre la población, flora, fauna, paisaje, patrimonio histórico y cultural y sobre los usos recreativos, y aporta alternativas al trazado de la línea. Se remite este informe al promotor.

El Ayuntamiento de Culla muestra su disconformidad con el proyecto, entre otros, al haberse ignorado las condiciones impuestas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en las que se requería el desmantelamiento de la línea existente, al presentar un Estudio de Impacto Ambiental fechado en 2009, previo a la Directiva 2011/92/UE y a la Directiva 2014/52/UE e ignorando por tanto todas las garantías comunitarias incluidas en las mismas, y al vulnerar el Convenio de Aarhus y la citada Directiva 2011/92/UE en relación con la participación real del público en el procedimiento ambiental, y solicita alternativas al trazado propuesto, incluido el soterramiento de la línea a su paso por zonas habitadas. REE contesta con un escrito en el que expone el procedimiento administrativo seguido durante la tramitación ambiental del proyecto, en el que recopila documentación científica en relación con los efectos sobre la salud por la exposición a campos electromagnéticos, en el que justifica el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad respecto a otras infraestructuras, señala las afecciones que provocaría el soterramiento de la línea y por último analiza las alternativas al trazado propuestas por el Ayuntamiento. Se remite el citado escrito al Ayuntamiento de Culla, sin que se haya recibido respuesta, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Benassal emite informe en el que exige el desmantelamiento de la línea actual y que se mantenga con las viviendas habitadas una distancia superior a 1m/kV. REE contesta detallando el procedimiento de tramitación ambiental seguido hasta la fecha, indicando que se cumplen las distancias mínimas de seguridad con construcciones y zonas urbanas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y que de hecho no hay ninguna vivienda habitada a menos de 200 metros de la línea eléctrica proyectada en el término municipal de Benassal, y apuntando que la afirmación de que las líneas han de mantener un metro por kilovoltio a las viviendas es una consideración que no responde a ningún criterio o justificación científica o técnica. Se remite el citado escrito al Ayuntamiento, sin que se haya recibido respuesta, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Ares del Maestrat emite informe del que no se desprende oposición al proyecto, si bien en el que se indica la necesidad de reponer a su estado primitivo y en condiciones adecuadas todos los elementos que resulten afectados por las obras, y el que se insta al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón a que interceda ante REE para que, una vez construida y en servicio la nueva línea eléctrica, se proceda al desmantelamiento total de la existente. Asimismo, indican que dicho desmantelamiento no aparece reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental. REE toma razón del informe del Ayuntamiento.

AESA informa que la línea eléctrica no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no supera los 100 metro de altura, por lo que no es necesario acuerdo previo favorable por su parte y, por tanto, no se tiene inconveniente para su construcción. REE toma de razón del condicionado favorable.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, en el que se recogen una serie de condicionados y en el que se indica que se deberán cumplir la legislación de aguas vigente y se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas. REE contesta con una toma de razón.

La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del entonces Ministerio de Fomento emite informe en el que incluye una serie de condicionados que deben cumplirse con objeto de no dificultar la remodelación del enlace de la A-7 (CV-10) con la CS-22, entre los que se encuentra el desplazamiento de los apoyos T-8, T-9 y T-9.1 hacia una solución intermedia entre la del proyecto original y la Segunda Adenda. REE contesta solicitando a esa Demarcación toda la información que pasean del proyecto para que su Departamento de Ingeniería pueda analizar tanto la vialidad del trazado propuesto en la adenda, como una posible solución intermedia entre los apoyos T-8 a T-9.1. Posteriormente, REE presenta un nuevo escrito de contestación al informe de la Demarcación, en el que refiere que la demanda efectuada por la Asociación de Vecinos del Grupo Benadressa dio origen a la adenda del proyecto de ejecución y modificó la ubicación de los apoyos T-7 al T-10; que al requerir a esa Demarcación información detallada del proyecto para poder analizar una posible solución intermedia, desde la Demacración de Carreteas se informa que el proyecto de conexión de la A-7 (CV-10) con la CS-22 se encuentra en una fase muy inicial y no está desarrollado, por lo que no tiene definidas las afecciones, las servidumbre y el dominio público, resultado imposible analizar el desplazamiento de los apoyos T-8, T-9 y T-9.1 para adecuarlo a los requisitos establecidos; así REE entiende que, dada la falta de definición del proyecto Conexión de la A-7 (CV-10) no es posible redactar un nuevo trazado que cumpla los requisitos solicitados, por lo que entiende que debe continuarse la tramitación de la línea eléctrica con el alcance detallado en la adenda. La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana responde indicando que, antes de iniciar cualquier actuación en la zona afectada, deberá tramitar ante esa Demarcación la correspondiente autorización, aportando la documentación técnica de detalle en la que se justifique debidamente la compatibilidad de la actuación a ejecutar con el proyecto de esa Demarcación. REE responde con una toma de razón.

El Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Castellón informa favorablemente la autorización el proyecto y su Adenda, establece una serie de requisitos de carácter técnico e indica que previamente al inicio de las obras se deberá solicitar el permiso de obras correspondiente. REE contesta tomando razón del condicionado favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Diputación de Castellón.

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio emite informe favorable condicionado a que se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, y en el que se establece que para ejecutar la obra se deberán solicitar y disponer previamente de la preceptiva autorización de ese Servicio Territorial de Obras Públicas. REE contesta manifestando que la Demarcación de Carreteras del Estado ha comunicado que la modificación de la línea eléctrica planteada, entre los apoyos T-7 a T-10, afecta al proyecto de conexión de la A-7 (CV-10) con la CS-22, y ha solicitado una solución intermedia entre la del proyecto original y la reflejada en la adenda, y que asimismo indican en su escrito la existencia de un proyecto de mejora del trazado de la CV-160 del que no se tenía constancia y del que necesitan copia para poder confirmar que se cumplen los requisitos mínimos de distancia, tanto de apoyos como de gálibo, con la futura carretera. Se remite copia del escrito del promotor al Servicio Territorial de Obras Públicas sin que se tenga constancia de respuesta por su parte.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que se hace referencia a diversos requisitos establecidos por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. REE contesta con una toma de razón.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural informa que el desmantelamiento de la línea existente es una condición previa determinante para considerar viable cualquier nueva línea de conexión entre las ST Morella y la Plana, y reitera el carácter desfavorable de esa Subdirección General al proyecto si el mismo no incluye el proyecto de desmantelamiento inmediato de la línea existente tras la puesta en servicio de la nueva línea. REE contesta manifestando que el desmantelamiento de la línea de simple circuito a 400 kV Morella-La Plana 1 no está expresamente recogido en el documento de Planificación 2015-2020, por lo tanto, únicamente será viable si se contempla como condicionante en la futura Declaración de Impacto Ambiental y es autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se remite esta contestación a la Dirección General del Medio Natural, sin que se haya producido respuesta posterior por su parte.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental informa que el proyecto analizado no tendrá repercusiones sobre la integridad del espacio de la Red Natura 2000, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el Estudio de Afecciones analizado y se garantice el cumplimiento de una serie de medidas preventivas y correctoras. REE responde con una toma de razón, que es remitida a la Subdirección General de Medio Natural sin que se produzca contestación posterior por su parte.

La Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha aprobado la Resolución 345/X sobre la línea objeto de esta resolución, en la que insta a paralizar la instalación de la línea y a que se abra un nuevo periodo de información pública, al considerar que durante la información pública realizada no se ha informado de manera eficaz. Asimismo, manifiesta que, en el caso de que REE descarte para el proyecto, se debe obligar a la empresa a que el trazado de la línea siga los pasillos de infraestructuras existentes, a soterrar la línea en los tramos los que tenga un mayor impacto o se sitúe en las cercanías de viviendas, y se asegure una distancia mínima de la línea respecto de viviendas de 800 metros. REE contesta indicando, entre otros, que la instalación estaba recogida tanto en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 como en la vigente Planificación 2015-2020, siendo dicha planificación vinculante y habiendo sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y que el soterramiento de la línea no implica una menor afección sobre el medio ambiente.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio informa que el proyecto es compatible con las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana. REE toma razón del informe favorable al trazado emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio.

Subdirección General de Infraestructuras, Aprovisionamiento y Contratación de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública informa que los bienes y/ derechos dependientes de esa Consejería no están afectados por la instalación y/o servidumbres de la línea que se pretende realizar. REE contesta con una toma de razón.

El Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte informa que el Estudio de Impacto Ambiental contempla diversas medidas correctoras genéricas que, por sí mismas, no son suficientes; que en el anexo 2 del Estudio de Impacto Ambiental se incluye el informe emitido por la dirección General de Cultura y Patrimonio, de 17 de septiembre de 2015, en el que se detallan los condicionantes que deberán tenerse en cuenta con anterioridad y durante la ejecución de la obra. REE contesta con una toma de razón.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte informa que el expediente ya tuvo informe patrimonial favorable con fecha 6 de septiembre de 2016, en el que se indicaban las medidas preventivas y correctoras que se deberían incluir; y que, dado que el trazado no ha cambiado respecto a la primera Adenda del Estudio de Impacto Ambiental, se informa favorablemente la Segunda Adenda en aquello relacionado con el Patrimonio Etnológico y el Patrimonio Industrial, siempre que se incluyan una serie de medidas preventivas y correctoras tanto en el proyecto como en la vigilancia ambiental para su cumplimiento durante la ejecución de las obras. REE toma razón de la Resolución de la Directora General de Cultura y Patrimonio.

Electra del Maestrazgo informa que no tiene nada que oponer a la solicitud de autorización del proyecto. REE contesta con una toma de razón.

Enagás Transporte S.A.U. informan su conformidad, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes técnicos. REE toma de razón del condicionado favorable.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. emite informe en que indica que no encuentra inconveniente para la tramitación del proyecto, siempre y cuando se respeten todas las instalaciones eléctricas actuales de su propiedad, se respeten las distancias mínimas de seguridad y se consulte con esa empresa previamente al inicio de las obras. REE toma de razón del condicionado favorable.

Nedgia informa prestando su conformidad al proyecto presentado, si bien el adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de sus Servicios Técnicos del Centro Operativo de Castellón la fecha de inicio de las obras. REE toma de razón del condicionado favorable.

El Ayuntamiento de Vilafamés, el Ayuntamiento de Castellfort, el Ayuntamiento de Morella, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección Territorial de Castellón de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Telefónica, Acción Ecologista AGRO, ADENA-WWF, la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, Ecologistas en Acción y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) no contestan, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo los artículos 127.2, 131, 141.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emite sendos informes en relación con las tramitaciones realizadas, de fechas 20 de julio de 2011 y 9 de agosto de 2019, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 26 de febrero de 2021, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

En la citada resolución, entre otros, en su apartado «D.3. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000» condiciona el proyecto a que la actual línea Morella-La Plana sea desmantelada en todo su recorrido antes de la puesta en servicio de la línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2:

«Tal y como establece la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en su Resolución de 18 de diciembre de 2018, para que el proyecto no tenga repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, debe desmantelarse la actual línea Morella-La Plana.

Por tanto, la actual línea Morella-La Plana deberá ser desmantelada en todo su recorrido inmediatamente tras la puesta en servicio de la nueva línea. Dicho proyecto de desmantelamiento deberá contar con autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ejecutará en las condiciones que establezca la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana y, en su caso, deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental.»

Por otra parte, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), establece una serie de condicionantes a considerar en la definición del proyecto. Incluyendo el requisito de acompañarle con una adenda ambiental y una actualización del programa de vigilancia ambiental con el detalle definido en la citada DIA.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, requiere a REE para que presente ante ese órgano sustantivo versión actualizada del proyecto de ejecución o adenda del mismo en el que se incluyan todas las prescripciones establecidas en la DIA, incluido el proyecto y, en su caso, estudio de impacto ambiental, del desmantelamiento de la actual línea Morella-La Plana.

Con fecha 18 de noviembre de 2021, REE presenta una segunda adenda al proyecto de ejecución de la línea, en cumplimiento con lo anteriormente mencionado, establecido en la citada DIA.

Con respecto al desmantelamiento de la línea existente, y previo a la aprobación del proyecto de ejecución de la línea, REE presentará un proyecto de ejecución específico e independiente, para tramitar la obtención de las autorizaciones correspondientes en virtud de la normativa sectorial de aplicación.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2021, aprobó el expediente INF/DE/077/21 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

En la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte» aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015), y cuya vigencia ha sido prorrogada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.

En los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la declaración de utilidad pública y el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para «línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV La Plana-Morella 2 y 3», en los términos municipales de Almassora, Castellón de la Plana, Borriol, Sant Joan de Moró, Vilafamés, Vall d'Alba, Les Useres, Culla, Atzeneta del Maestrat, La Torre d'En Besora, Benassal, Vilafranca, Ares del Maestrat, Castellfort, Cinctorres y Morella (provincia de Castellón/Castelló), cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Origen: SE La Plana.

Final: SE Morella.

N.º circuitos: dos.

N.º conductores por fase: tres.

Longitud: 86,033 km.

El proyecto está motivado por la necesidad de reforzar la conexión eléctrica existente entre las Comunidades Autónomas de Aragón y Valencia, actualmente conectadas por dos ejes de simple circuito de 400 kV (Aragón-Morella-La Plana y Vandellós-La Plana).

REE deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en concreto, con respecto al desmantelamiento de la actual línea Morella-La Plana en todo su recorrido inmediatamente tras la puesta en servicio de la nueva línea y las que en la autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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