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Documento BOE-A-2022-24467

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 193548 a 193564 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-24467

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza en su Disposición Adicional Tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como Entidad de Derecho público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y encargada de la gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y modificado por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, establece en su artículo 33 que la convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas, de acuerdo con las estipulaciones de la propia ley, y con el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal recogida en los anexos de este real decreto.

Por tanto, de conformidad con los establecido en el apartado 4.4.1 y apartado E) del anexo III del vigente Contrato de Gestión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, e informadas favorablemente las bases por la Dirección General de la Función Pública, y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE de 1 de enero de 2021), se anuncia la convocatoria pública y abierta de plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración, prevista en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, de acuerdo con las Bases que a continuación se disponen:

Bases de la convocatoria

1. Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado por la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado; el resto de la normativa vigente y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Publicidad de la convocatoria

La convocatoria del proceso selectivo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) (www.boe.es), en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) www.aecid.gob.es.

3. Descripción de las plazas

Se convocan los procesos de estabilización previstos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para cubrir las plazas relacionadas en el anexo I, como personal laboral adscrito al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el procedimiento de concurso.

Las funciones fundamentales a desarrollar por cada plaza serán las especificadas en cada caso, en el anexo I de esta resolución.

4. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

d) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los participantes con nacionalidad española, así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos y los anteriores que no hayan dado la indicada autorización deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

4.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

4.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación necesaria para la categoría y clasificación profesional de las plazas especificadas en el anexo I de este Resolución.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas conforme a lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario o para ejercer funciones similares a las desarrolladas en un puesto de personal laboral del que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Solicitudes

5.1 De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta se adjuntará en la solicitud telemática.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial 790.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo.

5.2 En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

5.3 En el caso de que no sean posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente ES94 2100 57317702 0030 0003 de la entidad bancaria CaixaBank a nombre de la AECID.

5.4 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.6 El importe de las tasas por derechos de examen ascenderá con carácter ordinario a 30,10 euros y para las familias numerosas de categoría general de 15,05 euros y su pago se hará del siguiente modo:

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.7 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Dirección de la AECID tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Dirección de la AECID es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.aecid.es

Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sed electrónica de la AECID o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) https://aepd.es

6. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

La indicada resolución será publicada en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID.

Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

7. Tribunal calificadores u órgano de selección

7.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo figurará como anexo IV de la convocatoria.

7.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico personal@aecid.es.

7.6 La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

7.7 En la sede electrónica de la AECID se publicará un curriculum vitae resumido de las personas que forman parte del Tribunal.

7.8 Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

8. Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.

9. Desarrollo del proceso selectivo

9.1 De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como medida excepcional de estabilización del empleo temporal se convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la propia ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Este proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos con una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos en dos fases. Una Primera Fase de valoración de Méritos Profesionales con una puntuación máxima de 60 puntos, y una segunda fase de valoración de méritos académicos con una puntuación máxima de 40 puntos.

Se prevé que el proceso de valoración de méritos comenzará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.

9.2 Valoración de la Primera Fase. Méritos Profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.

En esta primera fase se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, de la siguiente forma:

– Tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder en la AECID:

• Mismo grupo y familia profesional: 3 puntos por semestre o fracción.

• Mismo grupo y distinta familia profesional: 2 puntos por semestre o fracción.

– Tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, como empleados y empleadas públicos, con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos diferentes de la AECID, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:

• Mismo grupo y familia profesional: 1,5 puntos por semestre o fracción.

• Mismo grupo y distinta familia profesional: 1 puntos por semestre o fracción.

9.3 Valoración de la Segunda Fase. Méritos Académicos: Puntuación máxima 40 puntos.

9.3.1 Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos: Hasta 5 puntos.

Se valorarán con 5 puntos los ejercicios superados en anteriores convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, para acceso por turno libre a la categoría convocada, en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 5 puntos.

A estos efectos, se equipararán a ejercicios superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un cambio de denominación de estas.

9.3.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta 20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, a razón de:

– De 15 a 20 horas: 3 puntos.

– De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.

– De 51 a 80 horas: 4 puntos.

– De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.

– De 151 a 250 horas: 5 puntos.

– Más de 250 horas: 5,5 puntos.

A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia, protección de datos, idiomas, ofimática, procedimiento administrativo, y calidad de los servicios.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.

No se valorarán en este apartado los siguientes cursos:

– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los inferiores a quince horas lectivas.

– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.

– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.

Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

9.3.3 Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.

Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la siguiente forma:

– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se opte:

• Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 2 puntos.

• Por titulación universitaria superior, 5 puntos.

• Por titulación universitaria de grado medio, 3 puntos.

• Por doctorado o máster, 2 puntos.

En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la plaza a la que se opte.

– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se opte:

• Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.

• Por titulación universitaria superior, 3 puntos.

• Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.

En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la plaza a la que se opte.

9.4 El Tribunal publicará en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es), la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.

9.5 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes a dicha valoración. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es) la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

10. Superación del proceso selectivo

Finalizada el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es) la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo el aspirante propuesto de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria siguiente:

1. Copia auténtica de la titulación exigida o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que acrediten haber obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho europeo.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las desarrolladas en un puesto de personal laboral del que hubiese sido separado o inhabilitado según el modelo que consta en el anexo V o, en su caso, el anexo VI.

3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, igualmente, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI.

No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por el responsable de la Unidad de dependencia respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere el apartado primero de esta Base.

11. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, Claudio Javier Guerra Venteo.

ANEXO I
Plazas convocadas
N.º Puesto Descripción Gr Especialidades Profesionales/ Familia Profesional Complementos Funciones
DIRECCIÓN DE LA AGENCIA
GABINETE TÉCNICO
1 5326121 M2 - CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN. M2 0042   Elaboración de material de prensa. Coordinación de la imagen institucional de la AECID. Relación con medios de comunicación.
2 5326118 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Gestión y custodia de medios documentales. Participación en tramitación de convenios e intercambio de documentos.
3 5314793 4G - ADMINISTRACIÓN. 4G 0015   Gestión administrativa y apoyo a funciones de comunicación y relación con medios de comunicación.
OFICINA DE ACCIÓN HUMANITARIA
4 5314792 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Gestión de proyectos e iniciativas humanitarias de AECID en contextos humanitarios. Gestión de fondos de proyectos humanitarios de la Unión Europea.
5 5586561 2G - ADMINISTRACIÓN. 2G 0015   Logística humanitaria y de emergencias. Gestión de subvenciones de estado de cooperación y de la UE.
  DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN CON AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
UNIDAD DE APOYO
6 5326119 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Tramitación de expedientes administrativos vinculados con cooperación internacional. Funciones de asesoría vinculadas con la cooperación internacional.
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN CON LOS PAÍSES ANDINOS Y EL CONO SUR
7 5314790 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Tramitación de expedientes administrativos vinculados con cooperación internacional. Funciones de asesoría vinculadas con la cooperación internacional.
  DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN CON ÁFRICA Y ASIA
UNIDAD DE APOYO
8 5314795 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión y administración de expedientes de cooperación internacional para el desarrollo.
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN CON ÁFRICA SUBSAHARIANA
9 5314791 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Tramitación de expedientes administrativos vinculados con cooperación internacional. Funciones de asesoría vinculadas con la cooperación internacional.
  DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN MULTILATERAL, HORIZONTAL Y FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN SECTORIAL
10 5326122 2G - ADMINISTRACIÓN. 2G 0015   Gestión de subvenciones y convenios relacionados con la cooperación en salud. Recopilación y gestión de datos de salud. Relación con ONGD en temas de salud y desarrollo.
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN MULTILATERAL
11 5314788 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Relación con OOII de desarrollo. Gestión de fondos con OOII. Gestión presupuestaria.
12 5326120 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Gestión de fondos de cooperación multilaterales. Relación con OO.II.
  DIRECCIÓN DE RELACIONES CULTURALES Y CIENTÍFICAS
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
13 5314789 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Gestión y seguimiento de proyectos de promoción y cooperación cultural internacional. Gestión presupuestaria y económica de la acción cultural en el exterior. Elaboración y gestión del catálogo AECID de oferta cultural de artes escénicas y música.
14 5326117 1G - ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 1G 0022   Gestión de expedientes de contratación vinculados con la promoción y cooperación cultural internacional. Gestión de exposiciones. Gestión de derechos de autor.
15 5586558 1G - ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 1G 0022   Gestión de expedientes de contratación vinculados con la promoción y cooperación cultural internacional. Gestión de exposiciones.
16 5586559 1G - ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 1G 0022   Gestión del inventario cultural. Gestión documental de colecciones artísticas en instituciones públicas.
17 5326123 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Participación en la gestión de expedientes de subvenciones vinculados con la cooperación cultural internacional. Participación en la gestión de expedientes de contratación vinculados con la cooperación cultural internacional.
18 5326124 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión de expedientes de contratación vinculados la gestión de publicaciones. Gestión del almacén de publicaciones.
19 5586563 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Participación en la gestión y seguimiento de proyectos de cooperación cultural internacional al desarrollo. Participación en la gestión de expedientes de subvenciones vinculados con la cooperación cultural internacional.
20 5586564 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Control, gestión y mantenimiento del archivo de material fílmico. Gestión administrativa.
21 5586565 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión administrativa de Bases de Datos. Gestión expedientes de becarios.
22 4933268 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión de programas internacionales de UN en la unidad. Actualización y mantenimiento de bases de datos
23 5314796 4G - ADMINISTRACIÓN. 4G 0015   Gestión administrativa; tramitación y gestión de expedientes administrativos. Organización de archivo y registro.
24 5314797 4G - ADMINISTRACIÓN. 4G 0015   Catalogación y revisión de títulos de la colección de la Filmoteca AECID. Gestión del archivo fílmico.
DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN UNIVERSITARIA Y CIENTÍFICA
25 5586557 1G - ADMINISTRACIÓN. 1G 0015   Gestión de Programas de Lectorados en la AECID. Gestión y tramitación de convenios de colaboración con entidades privadas.
26 5586560 2G - ADMINISTRACIÓN. 2G 0015   Gestión y tramitación de convocatorias de becas en la AECID. Gestión de expedientes administrativos.
27 5586562 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión económica y apoyo administrativo a programa de becas de la AECID.
28 5586566 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión económica y apoyo administrativo a programa de lectorados.
29 5586567 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión económica y apoyo administrativo a programa de becas de la AECID.
30 5314794 3G - ADMINISTRACIÓN. 3G 0015   Gestión y tramitación de convocatorias de becas en la AECID. Apoyo administrativo en la unidad.
ANEXO II
Instrucciones

Acreditación de los méritos

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciónes Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Acreditación de los méritos profesionales

La documentación acreditativa para justificar la experiencia profesional será una certificación administrativa oficial de los servicios prestados o copia auténtica del contrato de trabajo, certificado de la Administración Pública, con breve enumeración de las funciones realizadas e informe de cotizaciones donde conste el periodo y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral).

2. Acreditación de los méritos formativos

Los méritos formativos se acreditarán del siguiente modo:

– Titulación: título oficial emitido por la autoridad competente en el caso de titulación.

– Superación de pruebas en procesos selectivos: certificado acreditativo de la superación de pruebas selectivas emitida por la autoridad competente.

– Cursos de formación: certificado o título emitido por el centro educativo o autoridad competente en la que conste identificado el destinatario o destinataria del curso, duración y fechas de impartición. En el caso de cursos impartidos por el aspirante, será necesario presentar certificado emitido por la autoridad o centro competente, en la que conste identificado el o la ponente así como la duración del curso y fechas de impartición.

Titulaciones requeridas

GR Descripción Titulación requerida
M2 M2 - CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN. Diplomatura o Grado en la rama de las Ciencias de la Información.
1G 1G - ADMINISTRACIÓN. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, o Grado.
2G 2G - ADMINISTRACIÓN. Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, o Grado.
3G 3G - ADMINISTRACIÓN. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes.
4G 4G - ADMINISTRACIÓN. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes.
ANEXO III
Solicitud de participación

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ANEXO IV
Tribunal calificador

Composición

La idoneidad de los aspirantes será evaluada por el siguiente Tribunal calificador:

Tribunal titular

Presidente: don Claudio Javier Guerra Venteo. Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

Secretario: don Jesús Gutiérrez Fernández. Jefe de Área de Recursos Humanos.

Vocales:

1.er vocal: doña Belén Yuste. Jefa del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

2.º vocal: doña Beatriz de Guindos Talavera. Coordinadora de la Unidad de Apoyo del Director de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

3.er vocal: don Javier Jiménez de Gregorio. Vocal Asesor del Gabinete del Director de la AECID.

4.º vocal: doña María Luisa Sánchez Gómez. Jefa adjunta del Departamento de Cooperación y promoción Cultural.

Tribunal suplente

Presidenta: doña María Almudena Martínez Conde. Jefa Adjunta del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

Secretaria suplente: doña María Cristina Zazo González. Jefa de Servicio de Recursos Humanos.

Vocales:

1.er vocal: doña Araceli Sánchez Garrido Jefa adjunta del Departamento de Cooperación y promoción Cultural.

2.º vocal: doña Elena Bravo Taberné. Jefa de la Unidad de Prevención y Evaluación de la Oficina de Acción Humanitaria.

3.er vocal: don Sergio Colina Martín. Jefe de Departamento de Cooperación con Países Andinos y Cono Sur.

4.º vocal: don Gonzalo Vega Molina. Jefe de Departamento de Cooperación con África Subsahariana.

ANEXO V
Declaración de no inhabilitación

Don/Doña ..........................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................, y documento nacional de identidad n.º.........................................................................., declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral adscrito al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............................, a ........... de ...................... de .........

Fdo.:

ANEXO VI
Declaración de no sanción

Don/Doña ..........................................................................................., con domicilio en ........................................................................................................, y documento nacional de identidad n.º.........................................................................., declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral adscrito al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que no se halla sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ............................, a ........... de ...................... de .........

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/12/2022
  • Convocatoria. 30 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • la resolución del proceso selectivo, por Resolución de 30 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9326).
    • la resolución del proceso selectivo, por Resolución de 12 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7808).
  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador de la convocatoria, por Resolución de 3 de agosto de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18249).

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