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Documento BOE-A-2022-19287

Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Departamento de Educación de Nueva Gales del Sur para el establecimiento de programas de cooperación educativa, hecho en Canberra el 7 de noviembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 158970 a 158976 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-19287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE NUEVA GALES DEL SUR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

El Departamento de Educación, ABN 40 300 173 822, en lo sucesivo denominado «DoE», de la Corona en derecho del Estado de Nueva Gales del Sur (NGS), ubicado en 105 Philip Street, Parramatta NGS 215 representado por el Director de Gestión y Supervisión del profesorado Jeremy Kurucz.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, en adelante «MEFP», representado por la Excma. señora doña Alicia Moral Revilla, Embajadora Plenipotenciaria de España en Australia [RD 847/2020 (BOE de 8 de septiembre)].

CONSIDERANDO

1. El Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre España y Australia, firmado en Madrid el 18 de enero de 1991 en el que ambas partes acuerdan fomentar la cooperación entre las instituciones educativas de los dos países, promoviendo las visitas e intercambios entre los profesionales y estudiantes de dichas instituciones, reconociendo la importancia de la enseñanza en el otro país de sus respectivas lenguas y culturas y promoviendo para ello el estudio de las lengua y cultura de la otra parte en las instituciones educativas.

2. Que En 2021 el DoE lanzó el Programa de Reclutamiento Más Allá de NGS para conseguir profesores de secundaria con experiencia en Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) de otros estados australianos y del extranjero para enseñar en NGS, incluyendo escuelas de secundaria rurales y remotas.

3. Que El MEFP dispone de programas de movilidad del profesorado español con acuerdos con diferentes países y está de acuerdo en extender en España el programa de Profesores Visitantes a NGS en asociación con el programa RBNSW y seleccionar por convocatoria pública profesorado de materias STEM y de español para ser contratados en NGS.

Artículo 1. Terminología empleada en este acuerdo.

1. Interpretación.

1.1 Definiciones.

En este acuerdo, excepto donde aparezca una intención contraria:

Representante Autorizado significa cualquier representante autorizado del DoE y MEFP y según lo requiera el contexto y según se aconseje de vez en cuando.

Información Confidencial de una Parte significa cualquier información escrita u oral de naturaleza técnica, comercial o financiera divulgada al MEFP, incluidos sus empleados o agentes, por la Parte reveladora (ya sea oralmente o por escrito), ya sea antes o después de la Fecha de Inicio, que

a) Es por su naturaleza confidencial; o

b) Se designa como confidencial; o

c) MEFP sabe o debería saber que es confidencial, pero no incluye información que:

– Es o llega ser de conocimiento público, salvo por el incumplimiento de este acuerdo; o

– Se encuentre en posesión legal del MEFP sin restricción en cuanto a su divulgación antes de la fecha de recepción de la información; o

– Se requiere que se divulgue por ley, política gubernamental o proceso legal.

Conflicto de Intereses significa una situación en la que el ejercicio del deber o la toma de decisiones de una persona se ven influenciados, o pueden parecer estar influenciados, por sus intereses personales.

Representante del DoE se refiere a la persona designada como Representante del Departamento.

Evento de Fuerza Mayor significa, sin limitar su generalidad, cualquiera de los siguientes eventos u ocurrencias:

a) Desastres naturales, incluidos incendios, maremotos, ciclones, terremotos, deslizamientos de tierra;

b) Guerra, revolución u otro estado de hostilidad armada de naturaleza similar;

c) Insurrección, acto de terrorismo, disturbios civiles o disturbios;

d) Colisiones o accidentes que constituyan una gran catástrofe, por ejemplo, un accidente aéreo; o

e) Disputa laboral estatal o nacional que impida la prestación de los Servicios.

Los derechos de propiedad intelectual incluyen patentes, conocimientos, derechos de autor, derechos morales, diseños, semiconductores o derechos de diseño de circuitos, marcas registradas, comercio, nombres de compañías y negocios u otros derechos de propiedad y cualquier derecho al registro de dichos derechos, ya sea que se hayan creado antes o después de la Fecha de Inicio, en Australia o en otro lugar.

Problema significa cualquier problema relacionado con este acuerdo o el cumplimiento de las obligaciones de una Parte en virtud de este acuerdo.

Derechos Morales significa el derecho a la integridad de la autoría y el derecho a que la autoría no se atribuya falsamente, tal como se limita en la Ley de derechos de autor de 1968 (Cth) y los derechos de naturaleza similar en cualquier parte del mundo, ya sea que existan antes o después de la Fecha de Inicio.

Parte significa una parte de este acuerdo.

Información Personal significa información personal tal como se define en la Ley de Protección de la privacidad y la información personal de 1998 (NGS), que esa información u opinión (incluida la información o la opinión que forma parte de una base de datos y esté registrada o no en forma material) sobre una persona cuya identidad es aparente o puede determinarse razonablemente a partir de la información u opinión.

Legislación de Privacidad significa la Ley de privacidad de 1988 (Cth) la Ley de Protección de la privacidad y la información personal de 1998 (NGS) y la Ley de privacidad de la información y los registros médicos de 2002 (NGS) y todos los reglamentos, instrucciones, directrices y otros instrumentos legales elaborados en virtud de esas leyes.

Representante de MEFP significa la persona designada como Representante de MEFP.

Calendario significa un calendario de este acuerdo.

Personal significa la persona o personas empleadas o contratadas de otra manera por cualquiera de las Partes en virtud de este Acuerdo, según lo requiera el contexto.

Término significa la duración del acuerdo como se específica en el artículo 2.

Artículo 2. Duración y prórrogas.

2.1 Entrada en vigor. El presente Acuerdo internacional administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración de cuatro años.

2.2 Opción de prórroga. El DoE y el MEFP puede acordar ampliar la duración de este acuerdo por un período o períodos adicionales.

Artículo 3. Objetivos.

El DoE y el MEFP acepta asociarse para alcanzar los siguientes objetivos:

(a) Contribuir a la difusión y desarrollo de la enseñanza de la lengua española en el sistema educativo de Nueva Gales del Sur y promover la lengua y la cultura inglesas en España.

(b) Promover las relaciones entre los ciudadanos de Nueva Gales del Sur y los de España fomentando la comprensión y apreciación de la cultura compartida por las comunidades de ambas jurisdicciones.

(c) Brindar a los estudiantes e individuos sujetos de este Memorando la oportunidad de experimentar una educación bilingüe, multicultural e internacional que los preparará para el futuro éxito personal, académico y profesional.

(d) Brindar oportunidades de desarrollo profesional e intercambio académico a estudiantes, docentes y profesionales de la educación y la realización de actividades conjuntas.

Artículo 4. Acciones.

Con el fin de cumplir con los objetivos anteriores, se podrán desarrollar las siguientes acciones:

(a) Ofrecer programas de estudios y de idioma español de calidad de acuerdo con los requisitos del plan de estudios australiano en las escuelas de Nueva Gales del Sur, dirigidos específicamente al desarrollo del dominio de la lengua española, el conocimiento sobre la sociedad y la metodología de enseñanza del idioma para los profesores de español.

(b) Organizar iniciativas de formación de profesores, visitas escolares y asesoramiento a los profesores de español en las escuelas de Nueva Gales del Sur.

(c) Cursos, encuentros y seminarios para profesores de español en Nueva Gales del Sur con especial atención al desarrollo de habilidades lingüísticas y pedagógicas.

(d) Facilitar experiencias de inmersión en la lengua y cultura españolas para estudiantes de Nueva Gales del Sur.

(e) Promover estancias en escuelas e instituciones educativas españolas para profesores y educadores de Nueva Gales del Sur.

(f) Explorar la posibilidad de organizar un programa anual de auxiliares de conversación de idioma español en las escuelas de Nueva Gales de Sur para brindar apoyo de hablantes nativos a los estudiantes en programas de idioma español.

(g) Promover el Programa de Auxiliares de Conversación españoles en las escuelas secundarias.

(h) Explorar la posibilidad de organizar el programa de Profesores Visitantes de español. Estos profesores serían asignados a las escuelas de Nueva Gales del Sur para apoyar a los estudiantes de español y otras materias.

Artículo 5. Obligaciones del DoE.

(a) Proporcionará al MEFP una copia de los requisitos docentes requeridos por la Autoridad Nacional de Estándares de Educación (NESA) para que el MEFP pueda establecer una convocatoria anual para preseleccionar a los profesores de secundaria.

(b) Revisará las cualificaciones de los docentes de secundaria proporcionadas por el MEFP y realizará las evaluaciones pertinentes.

(c) Enviará los documentos descritos en la cláusula 5(b) anterior a la NESA para evaluar si los profesores de secundaria cumplen con los estándares de enseñanza requeridos.

(d) Solicitará al MEFP si se requieren más documentos para la evaluación de NESA.

(e) Comunicará al MEFP si los profesores de secundaria superan la evaluación de NESA.

(f) Ayudará a los profesores de secundaria a adquirir la acreditación de enseñanza de NGS y la aprobación para enseñar en las escuelas públicas de NGS.

(g) Ofrecerá los contratos de trabajo de los profesores de secundaria. Para evitar dudas, el DoE ofrecerá contratos de trabajo a los profesores de secundaria de acuerdo con las condiciones de empleo reflejadas en el documento» Condiciones salariales para empleados gubernamentales (Maestros de Escuelas y otros Empleados Relacionados) 2020.

(h) Destinará a los profesores de secundaria seleccionados en centros educativos públicos.

(i) Ofrecerá cursos de formación previos a su incorporación a los profesores de secundaria empleados por el DoE.

(j) Reembolsará a los profesores de secundaria empleados por el DoE los gastos de solicitud de visado y los gastos de instalación por un máximo de 10.000 dólares australianos, excluyendo IVA. Para evitar dudas, cualquier reembolso solo se aplicará a los profesores de secundaria que estén empleados a tiempo completo y trabajen en el DoE durante un periodo mínimo de 6 meses.

(k) Proporcionará cualquier otra asistencia razonable requerida por el MEFP para promover el Programa.

(l) Seguirá las instrucciones pertinentes dadas por el MEFP cuando surjan.

Artículo 6. Obligaciones del MEFP:

(a) Destinará plazas en su convocatoria anual del programa de Profesores Visitantes para NGS.

(b) Promocionará plazas pertenecientes al Programa RBNSW compartiendo cualquier material promocional relacionado con el Programa.

(c) Revisará las cualificaciones de los profesores de secundaria y realizará una evaluación preliminar si el profesor de secundaria cumple con la acreditación docente requerida en NGS.

(d) Recopilará todos los documentos oficiales de los profesores de secundaria y los enviará al Departamento.

(e) Servirá de enlace con los profesores de secundaria y solicitará la actualización de sus solicitudes de visa durante el proceso.

(f) Seguirá las instrucciones pertinentes dadas por el DoE cuando surjan.

Artículo 7. Obligaciones mutuas.

7.1 Ambas Partes:

(a) Trabajarán en colaboración para desarrollar el Programa de Profesores Visitantes asociado al programa RBNSW.

(b) Cumplirán con la legislación vigente, actuará con cautela, diligencia y aptitud con los estándares establecidos de buenas prácticas.

7.2 Relación entre las Partes.

(a) En cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este acuerdo, las Partes acuerdan cooperar de manera oportuna y efectiva entre sí y actuar de buena fe.

(b) Ninguna de las Partes es un empleado, agente o socio de la otra para ningún propósito.

Artículo 8. Información Confidencial.

8.1 Uso de Información Confidencial (Información Confidencial, Personal y de Salud).

Ambas Partes deben respetar cualquier Información confidencial proporcionada a esa Parte por o en nombre de la otra Parte en relación con este acuerdo:

a) Mantener la información confidencial y no divulgar esa información a ninguna persona sin el consentimiento previo por escrito de la Parte reveladora, excepto según lo dispuesto en este acuerdo.

b) Utilizar la información confidencial únicamente con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo y para ningún otro propósito.

c) No permitir que la Información confidencial se reproduzca, excepto en la medida razonablemente necesaria para cumplir con sus obligaciones en virtud de este acuerdo.

d) Tomar todas las precauciones necesarias para evitar la pérdida, el acceso no autorizado, la copia no autorizada, el uso indebido, la modificación o la divulgación de la Información confidencial.

e) No hacer nada que pudiera causar que la Parte reveladora (o cualquier Agencia Gubernamental de NGS) o su Personal incumplan sus obligaciones bajo la Legislación de Privacidad.

f) Cumplir con las instrucciones razonables dadas por la Parte reveladora sobre la custodia, el almacenamiento y la devolución de Información confidencial.

8.2 Cumplimiento de la legislación sobre privacidad.

Ambas Partes deben, en la medida en que la Información personal o sanitaria sea proporcionada o divulgada a esa Parte por o en nombre de la otra Parte en relación con este acuerdo, cumplir y asegurarse de que su Personal cumpla con:

a) Cualquier legislación australiana y española aplicable relacionada con la Privacidad.

b) Cualquier obligación impuesta por la Legislación de Privacidad a la Parte reveladora como si esas obligaciones se impusieran directamente a la Parte receptora en lugar de a la Parte reveladora.

c) Las instrucciones razonables en cuanto a las medidas de privacidad según lo notifique la Parte reveladora, si procede.

8.3 Excepciones.

Esta cláusula (Información Confidencial) no impide la divulgación de Información confidencial, por una Parte:

(a) A su Personal, si se requiere la divulgación para permitir que esa Parte cumpla con sus obligaciones en virtud de este acuerdo y el Personal conoce los términos de este acuerdo. o

(b) En la medida requerida o autorizada por la ley, siempre que la Parte requerida por la ley para divulgar la Información confidencial, inmediatamente (y, siempre que sea posible, antes de la divulgación) notifique a la otra Parte que la divulgación de esa información es o puede ser requerida a menos que dicha notificación esté prohibida por la ley.

8.4 Notificación de incumplimiento.

Una Parte debe notificar inmediatamente a la otra Parte por escrito al tener conocimiento de cualquier incumplimiento por parte de ella o su Personal de esta cláusula (Información Confidencial, Personal y de Salud) y tomar todas las medidas razonables para detener el incumplimiento y/o futuros incumplimientos.

Artículo 9. Propiedad Intelectual.

a) En esta cláusula 9 (Propiedad Intelectual):

Propiedad intelectual significa todos los derechos de propiedad industrial e intelectual creados ahora o en el futuro, reconocidos en Australia o en el extranjero, estén o no registrados o puedan registrarse e incluye (sin limitación), los derechos de patentes, conocimientos técnicos, derechos de autor, diseños, semiconductores o derechos de diseño de circuitos, marcas registradas, secretos comerciales, derechos de agricultor, nombres de negocios o de compañías u otros derechos de propiedad.

b) Nada en este acuerdo afecta la titularidad de una Parte de la Propiedad Intelectual existente en la Fecha de Inicio.

c) Toda la Propiedad Intelectual creada por una Parte (el «creador») en el curso de la ejecución de este acuerdo, se confiere a la creación del creador a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

d) Cada Parte (el «licenciante») otorga a la otra Parte (el «concesionario») una licencia perpetua, no exclusiva, libre de derechos de autor y transferible para usar la Propiedad Intelectual del licenciante en el curso de la ejecución de este acuerdo por parte del concesionario.

Artículo 10. Resolución de disputas.

10.1 Actuar de buena fe.

Ambas Partes acuerdan intentar actuar de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este acuerdo e intentar resolver cualquier disputa de buena fe.

10.2 Proceso de escalamiento.

Ante cualquier problema se debe informar al Representante del Departamento en primera instancia. Si el Problema no se puede resolver a nivel del Representante del Departamento, entonces el problema se puede escalar a un representante de mayor nivel de cada parte.

10.3 Continuidad de las acciones.

A pesar de la existencia de un contratiempo, las Partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud de este acuerdo.

Artículo 11. Conflicto de intereses.

a) Cada Parte debe notificar, inmediatamente, a la otra por escrito al tener conocimiento de la existencia o posible Conflicto de Intereses de ella o su Personal asociado con la ejecución de este acuerdo.

b) Ambas Partes acuerdan cumplir con cualquier instrucción razonable dada por la otra Parte para gestionar adecuadamente el Conflicto de intereses.

Artículo 12. Terminación.

Cualquiera de las Partes puede rescindir este acuerdo otorgando a la otra Parte sesenta días hábiles por escrito.

Artículo 13. Varios.

13.1 Comunicaciones.

Cualquier comunicación bajo este acuerdo debe ser por escrito y entregada a la dirección postal o dirección de correo electrónico de la Parte receptora registrada en los Detalles del acuerdo o cualquier otra dirección que pueda ser designada por la Parte correspondiente cuando sea necesario.

13.2 Costes legales.

Cada Parte debe asumir sus propios costes y gastos legales y de otro tipo relacionados directa o indirectamente con la preparación y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este acuerdo a no ser que se establezca cualquier disposición expresa en este acuerdo que indique lo contrario.

13.3 Modificación.

Todas las enmiendas a este acuerdo y todos los consentimientos, aprobaciones, renuncias y acuerdos realizados en virtud de este acuerdo deben evidenciarse por escrito.

13.4 Inconsistencia.

En caso de inconsistencia entre los términos de este acuerdo, con el único propósito de resolver la inconsistencia, se aplica el siguiente orden decreciente de prioridad:

(a) Disposiciones operativas de este acuerdo;

(b) Horarios y

(c) Otros anexos o archivos adjuntos (si los hubiere).

Este acuerdo se rige por el derecho internacional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por duplicado, en inglés y en español, las dos teniendo la misma validez y quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.

Firmado en Canberra, el 7 de noviembre de 2022.

POR EL REINO DE ESPAÑA

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España

POR EL ESTADO DE NUEVA GALES DEL SUR

Representando el Departamento de Educación de Nueva Gales del Sur

Fdo. Alicia Moral Revilla

Embajadora de España en Australia

Fdo: Jeremy Kurucz

Director de Gestión y Supervisión del Profesorado

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 7 de noviembre de 2022, fecha de su firma, según se establece en su artículo 2.

Madrid, 16 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alumnos
  • Australia
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza de Idiomas
  • Profesorado

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