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Documento BOE-A-2022-13949

Orden AUC/810/2022, de 12 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum, y por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Esmirna, ambas en la República de Turquía.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119801 a 119802 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/12/auc810

TEXTO ORIGINAL

La provincia de Mugla, en la que se situará la Oficina Consular honoraria de España en Bodrum, destaca por su importante atractivo turístico. Las principales actividades económicas de la provincia son el turismo de cultura y de playa de gama superior, siendo Bodrum la capital del turismo de prestigio en la provincia y en Turquía. Mugla recibe casi tres millones de turistas anuales, la gran mayoría europeos, y, entre ellos, un número cada vez mayor de españoles, atraídos por las ruinas del Mausoleo de la antigua Halicarnaso (actual Bodrum) y por las playas. Su atractivo para los turistas españoles se ve incrementado por la existencia de dos aeropuertos internacionales conectados con la mayoría de aeropuertos de España con una sola escala.

La apertura de una oficina consular honoraria permitirá que España mantenga una presencia permanente en Mugla, como ya han hecho otros Estados miembros de la Unión Europea, facilitando la atención de los casos urgentes de protección y asistencia consular del creciente número de turistas españoles que visitan la zona.

La circunscripción de la Oficina Consular Honoraria en Bodrum abarcará parte de la circunscripción de la actual Oficina Consular Honoraria de España en Esmirna, por lo que se hace necesario modificar la circunscripción de esta última, con el fin de adaptarla a la nueva realidad y de evitar una superposición de circunscripciones.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Ankara, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Bodrum y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum, en la República de Turquía, con circunscripción en la provincia de Mugla.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular Honoraria en Bodrum.

La Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum dependerá del Consulado General de España en Estambul.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular Honoraria de España en Bodrum.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Bodrum tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Artículo 4. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria en Esmirna.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Esmirna, en la República de Turquía, que abarcará las provincias de Ismir, Manisa, Aydin y Denizli.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Tanto la creación de la oficina consular honoraria como la modificación de la circunscripción no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AUC/397/2022, de 21 de abril, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bodrum, en la República de Turquía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 108, de 6 de mayo de 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/2022
  • Fecha de publicación: 22/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • Relaciones Consulares
  • Turquía

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